La abogada Paola Cortes advirtió ayer sobre tres artículos del Código del Sistema Penal que vulneran la Ley de Imprenta, ya que en caso de que una persona se sienta agredida en su dignidad la norma considera como fuero inmediato a un tribunal ordinario.
Se trata de los artículos 309, 310 y 311 sobre injuria, calumnia y difamación que incluyen a los medios de comunicación en la redacción.
"Cuando hay alguien que se ve vulnerado en sus derechos a la dignidad por una publicación o investigación periodística, lo que hace es recurrir al Tribunal de Imprenta, pero eso ya no sería posible, sino que sería ya un tema penal que lo deba investigar un fiscal. Esto vulnera la Ley de Imprenta y el derecho del periodista a investigar", manifestó.
El inciso II del artículo 309 del Código del Sistema Penal, referido a Injuria señala que "La sanción será agravada a multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días, reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, si la injuria se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación o difusión masiva la injuria inferida por otro".
De forma similar se lee en el inciso II del artículo 310 referido a Calumnia: "La sanción será agravada a multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días, reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, si la calumnia se realiza en medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a quien publique o reproduzca en medio de comunicación o difusión masiva la calumnia inferida por otro".
Y el inciso II del artículo 311 referido a Difamación: "La sanción será agravada a multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días, reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, si la difamación se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca por medio de comunicación o difusión masiva la difamación inferida por otro.
