El viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, Alfredo Rada, informó ayer domingo que tras la promulgación de los decretos supremos de la semana pasada, unos 100.000 trabajadores mineros dependientes de cooperativistas pasarán a la Ley General del Trabajo.
"Desde mi punto de vista es el más trascendental, (porque) incorpora a la Ley General del Trabajo a todos los trabajadores bajo cualquier modalidad de trabajo que tengan en las cooperativas: eventuales, segundas manos, peones, jornaleros (...). Y a partir de la promulgación de ese decreto, ellos tienen plenos derechos laborales", explicó.
Rada reiteró que mediante la norma el Gobierno incorporará a asalariados de las cooperativas a fin de garantizar sus derechos laborales que habían sido vulnerados por ese sector.
"Todas las personas que sin ser socias prestan servicios a cooperativas mineras, independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo", establece el decreto.
Hasta ahora, la alianza entre cooperativistas y el Gobierno les permitió a los primeros gozar de innumerables beneficios, como no aceptar la sindicalización, pagar menos impuestos ni cumplir con las normas medioambientales. Tras el conflicto, el Gobierno emitió cinco decretos para anular aquello.
El 1 de septiembre, Gobierno, mediante la aprobación de un decreto supremo, incorporó a la Ley General del Trabajo a los asalariados de las cooperativas mineras, denominados obreros de “segunda mano” y “peones”, para garantizar sus derechos laborales y sociales, que a la fecha, según el Ejecutivo, son vulnerados por ese sector.
“Los trabajadores denominados segundas manos, peones y que tengan otras denominaciones y que trabajan bajo relación laboral en las cooperativas mineras quedan a partir del día de hoy bajo protección de la legislación laboral de la Ley General del Trabajo”, manifestó.
Dijo que tras la aprobación de dicho decreto los trabajadores de las cooperativas podrán acudir al ministerio de Trabajo en caso de que se vulneren sus derechos laborales y constitucionales, además, dijo que esa norma faculta a ese sector a realizar contratos colectivos, previa coordinación con el Ejecutivo.
Detalles del Decreto Supremo 2892
El 1 de septiembre, el ministro de Trabajo Gonzalo Trigoso informó que esa norma dispone “que a partir de la vigencia se reconoce las prestaciones y el régimen de asignaciones familiares, es decir subsidio de lactancia y otros que deberán ser cancelados a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en las cooperativas”.
Elfuncionario dijo que ese decreto también establece que el aporte de 1,8 % sobre el valor neto de la venta de minerales y metales por cooperativistas “debe registrarse obligatoriamente en el Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Mentales a favor de la Caja Nacional de Salud, por concepto de aporte al seguro social de corto plazo”.
El 29 de agosto, el director del Instituto Nacional de Estadística (INE), Luis Pereira, informó que actualmente existían menos de 90 personas registradas en el ministerio de Trabajo como cooperativistas con dependencia laboral, lo que advierte el estado de “precariedad” en el que trabajan los asalariados que contrata el sector, porque no tienen regulación estatal que defienda sus derechos.
