El 8 de octubre es una fecha especial para Potosí debido a que una de sus provincias más importantes recuadro su creación, Rafael Bustillo, ubicada en el norte del Departamento.
Sus coordenadas geográficas la ubican entre los 18° 11'y 18° 45' de latitud sur y entre los 66° 11' y 66° 45' de longitud oeste. Limita al norte con la provincia Alonso de Ibáñez, al este con Chayanta y Tomás Frías, y al sur y al oeste con el Departamento de Oruro.
Así como los yacimientos de plata del Cerro Rico determinaron toda una era de ese metal, el estaño existente en el norte potosino, con epicentro en la provincia Bustillo, también marcó una con ese nombre. Los tres empresarios mineros más ricos fueron denominados "baroes del estaño". Su figura más importante fue Simón Iturri Patiño (1860-1947) que, gracias a la riqueza que le prodigó el estaño de esos lugares, llegó a convertirse en uno de los hombres más ricos del mundo.
La provincia lleva el nombre de Rafael Bustillo Montesinos (1813-1873), abogado y diplomático potosino que fue prefecto de Cochabamba y Oruro, pero es más recordado por su destacado papel en la defensa de los límites de Bolivia frente a sus vecinos, particularmente Chile.
La Ley que crea la provincia es la siguiente:
Ley de 8 de octubre de 1908
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Artículo 1°.- La tercera sección de la Provincia de Charcas del Departamento de Potosí, se erige en una nueva provincia que se denominará "Provincia Bustillo en homenaje al ilustre personaje don Rafael Bustillo", y que se compondrá de los cantones Uncía, Chayanta, Llallagua y Amayapampa, teniendo por capital el pueblo de Uncía.
Artículo 2°.- Dicha provincia estaré dividida en dos secciones municipales, la primera compuesta de los cantones Uncía y Llallagua y la segunda de los cantones Chayanta y Amayapampa.
Artículo 3°.- Tendrá en lo judicial un Juez y Fiscal de Partido y un Juez Instructor con residencia, en Uncía.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA.
RAFAEL BERTHIN, HIJO.
José Carrasco, Senador Secretario.
Ángel Oliva, Diputado Secretario.-
Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á 8 de Octubre de 1908.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
..........
Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.
