La aprehensión del fiscal general del Estado, Roger Mariaca, ha abierto una crisis institucional que va mucho más allá de la situación jurídica de una persona. El Ministerio Público es una pieza esencial del Estado y, precisamente por eso, la salida de su máxima autoridad no puede resolverse mediante improvisaciones, presiones políticas ni interpretaciones acomodadas a la coyuntura.
El problema tiene una respuesta en la propia legislación. La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 226, que el fiscal general es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución. El artículo 227 dispone que su designación corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de los miembros presentes, previa convocatoria pública y concurso de méritos. No existe, por tanto, una atribución presidencial para nombrar por decreto al fiscal general.
Pero la Constitución no puede interpretarse aisladamente. La Ley Orgánica del Ministerio Público, número 260, prevé expresamente qué hacer cuando el titular no puede ejercer sus funciones. Su artículo 25 establece un régimen de suplencias. Para una ausencia o impedimento definitivo, la suplencia corresponde a una o un Fiscal Departamental o Superior, de acuerdo con un orden de prelación. La misma norma señala que ese orden debe considerar, sucesivamente, la antigüedad en el cargo, la antigüedad en el Ministerio Público y la antigüedad en el ejercicio de la abogacía.
Ese es el punto central de la controversia actual. Luis Montaño Morales se presentó este jueves como fiscal general interino y sostuvo que le corresponde asumir por ser el Fiscal Superior con mayor antigüedad. La fiscalía general respaldó esa interpretación y comunicó que, ante la ausencia definitiva de la máxima autoridad, corresponde aplicar el artículo 25 de la Ley 260. Sin embargo, el Gobierno anunció que no reconoce a Montaño y sostiene que la Asamblea debe definir quién conducirá la institución.
Aquí conviene separar dos cuestiones que en el debate público se están mezclando. Una cosa es designar al fiscal general titular y otra, muy diferente, aplicar el régimen de suplencia. La primera corresponde inequívocamente a la Asamblea y exige dos tercios. La segunda no constituye una nueva elección, sino un mecanismo legal destinado precisamente a evitar que el Ministerio Público quede sin conducción.
La propia Ley 260 establece, además, que la documentación pertinente debe ser presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su procesamiento. Esa previsión resulta fundamental porque permite controlar la aplicación de la suplencia y evita que una declaración personal se convierta, por sí sola, en fuente de autoridad.
La crisis exige, entonces, algo elemental: que cada institución cumpla la función que la Constitución y las leyes le asignan. El Ejecutivo no debe asumir competencias que no tiene; la Asamblea debe ejercer las que le corresponden; y el Ministerio Público debe garantizar su continuidad dentro de las reglas que lo rigen.
No se trata de defender a Montaño ni de cuestionarlo. Tampoco de convertir la situación de Mariaca en una disputa de poder. Se trata de impedir que una crisis en la Fiscalía termine convirtiéndose en una crisis de institucionalidad. Las acusaciones contra el fiscal general deberán seguir su propio cauce, con debido proceso y sin anticipar responsabilidades.
Bolivia necesita una Fiscalía que funcione y, sobre todo, que pueda demostrar que sus decisiones no dependen de quién tenga más poder en un momento determinado. La Ley 260 ya previó el vacío que hoy se presenta. Lo que corresponde es aplicarla con transparencia, verificar la prelación con documentos y permitir que la Asamblea cumpla, sin atajos, su papel en la designación del titular.
