El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5647, una normativa que introduce nuevos límites a la variación de las tarifas eléctricas con el objetivo de evitar incrementos abruptos para los usuarios del sistema regulado.
La disposición, firmada esta semana por el presidente Rodrigo Paz Pereira, modifica el Decreto Supremo 27302 de 2003, previamente reformado en 2012, y establece que la variación mensual del valor promedio real de las tarifas de distribución no podrá superar el 5% cuando responda a cambios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los precios de distribución.
Para su aplicación, el decreto incorpora mecanismos como precios de nodo de aplicación, cargos tarifarios y Fondos de Estabilización. En este marco, el Ente Regulador será el encargado de fijar cada semestre los factores de estabilización sobre los precios vigentes.
Los Fondos de Estabilización funcionarán como cuentas individuales para cada actor del Sistema Interconectado Nacional —generadores, transmisores y distribuidores— donde se registrarán las diferencias entre los valores del mercado spot y los precios de nodo. Los distribuidores deberán reportar mensualmente estos saldos, mientras que el regulador emitirá una resolución anual.
La norma también contempla una excepción que permite al Ente Regulador intervenir en cualquier momento del semestre si las tarifas superan el límite establecido. Esta medida podrá activarse ante variaciones en el precio del gas destinado a la generación eléctrica, cambios en el Índice de Precios al Consumidor o modificaciones en el tipo de cambio oficial del dólar.
El decreto no establece incrementos ni congelamientos directos de tarifas, sino que, según el Gobierno, busca amortiguar el impacto de las fluctuaciones de costos para evitar que se trasladen de forma inmediata a las facturas de los consumidores.
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