En medio de una crisis de provisión de carburantes se evidencia la venta ilegal de gasolina hasta en 30 Bolivianos y, ante esa situación, la regional potosina de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) anuncia la identificación de los que realizan compras repetitivas, acopio y venta ilegal de gasolina.
Transportistas denunciaron que a través de redes sociales tomaron contacto con personas que están comercializando la gasolina en hasta 30 Bolivianos pese a que la gasolina especial solo cuesta 6,96 Boliviano por litro y la gasolina Premium a 11,00 por litro.
El Potosí evidenció la venta ilegal de carburantes y accedió a videos en los que se muestra que un determinado dueño de un motorizado carga la gasolina, sale de la fila, vacía el tanque en bidones y retorna a formar la fila para acceder a un mayor volumen del energético.
La venta de gasolina y diésel con sobreprecio se da en un momento en el que en la Villa Imperial se mantienen largas filas y el anuncio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de que irá elevando el volumen de entrega a las gasolineras para ir terminando con las filas.
PROCESOS
El representante regional de la ANH en Potosí, Shanel Aguilar, reconoció que se evidenció la reventa de gasolina en bidones por lo cual se proyecta el bloqueo de los dueños de los motorizados a través del sistema Boliviana de Sistemas de Autoidentificación (B-sisa).
Los que están efectuando compras repetitivas de gasolina o diésel serán bloqueados en el sistema y ya no podrán comprar carburantes, pero también está abierta la posibilidad de que se inicie procesos judiciales contra ellos.
La mencionada actividad se encuentra penada por el artículo 226 bis del Código Penal Boliviano (almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo): I. El que almacene o comercialice diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito. II. La persona que adquiera diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo de personas no autorizadas para comercializarlos será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito.
