Los ajustes mensuales en el precio de la energía eléctrica para el consumidor final no podrán superar el 5%, según el Decreto Supremo 5647 emitido en las últimas horas por el gobierno de Rodrigo Paz, que modificó así el límite anterior que era del 3%. No implica un incremento de tarifas, pero tampoco las congela y más bien se adelanta a posibles efectos del nuevo tipo de cambio flexible del dólar.
El DS 5647 actualiza el 27302, que estaba vigente desde 2003.
Se dicta “con la finalidad de establecer nuevos límites a la variación de las tarifas de electricidad e incorporar otros agentes que contribuyan en las medidas de su estabilización”.
El principal cambio: la variación mensual de las tarifas de consumidores regulados no podrá ser superior al 5%, cuando sea consecuencia de cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los precios de distribución.
Consultado, el gerente general de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (Cessa), Wilfredo Salinas, explicó a CORREO DEL SUR que los ajustes mínimos atribuibles al Índice del Precio del Consumidor están ligados directamente a la compra de energía y no hay un impacto para el consumidor final. Esos ajustes mínimos son asumidos por un fondo de estabilización de la empresa, aseguró.
Acotó que seguramente los convocarán para explicarles esta disposición.
