MARCHA
En 2011, una marcha de Beni a La Paz logró la aprobación de la Ley 180 que frenó la construcción de la vía Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
Uno de los líderes de la VIII marcha indígena en defensa del Tipnis, Lázaro Taccó, informó ayer que apelaron ante la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica) para que solicite una audiencia temática ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objeto de hacer conocer la violación a los derechos de los pueblos indígenas en Bolivia, con la aprobación de la ley que levanta la intangibilidad del territorio indígena.
Ayer viernes, un grupo de indígenas mantenía una vigilia de solidaridad en las afueras de la brigada parlamentaria cruceña, donde el dirigente manifestó a radio Santa Cruz de la red Erbol, que el MAS abrogó con facilidad la Ley 180 obtenida por los indígenas, tras una lucha de más de 60 días y una dura represión en la población de Chaparina en septiembre de 2012.
Dijo que no puede ser que en tiempo récord, en menos de una semana, el MAS pueda abolir la ley 180 por la irresponsabilidad del exdirigente Domingo Nogales, quien se prestó a firmar y presentar el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa.
Sin embargo manifestó que como indígenas ya hicieron conocer a su ente matriz como es la Coica – con sede en Ecuador- para que se encargue de pronunciarse ante el foro de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos (OEA), Organización Internacional del Trabajo (OIT) y “que el mundo se entere de la violación a los derechos de los pueblos indígenas” basados en una post consulta del año 2012, donde se dijo que las comunidades están de acuerdo con la carretera.
Explicó que ellos visitaron 30 comunidades del Tipnis que rechazan la construcción de la carretera que –según dijo– es un compromiso del presidente Evo Morales a los cocaleros, cuando en 2001 les ofreció otorgar tierras en el parque Isoboro - Sécure, en 2006 invadieron y en 2009 hubo un enfrentamiento con una baja indígena.
Anunció que activarán los mecanismos de la justicia indígena originaria campesina, que por mandato de la Constitución Política del Estado, tiene el mismo rango que cualquier la justicia ordinaria para defender los usos y costumbres, y preservar los derechos de los pueblos indígenas.
