Durante el siglo XX, la equidad se midió preguntando cuánto recibía cada persona. Esa interrogante, aunque necesaria, omitía una variable decisiva: el lugar. Nacer en una comuna con transporte frecuente, liceos bien dotados y aire respirable no equivale a hacerlo en un campamento sin agua potable o junto a una termoeléctrica. La geografía crítica lo advirtió hace décadas; no obstante, muchas políticas públicas latinoamericanas todavía conciben el territorio como un escenario neutro, una superficie sobre la cual se reparten bienes, y no como una trama que produce y reproduce la desigualdad.
Peter Marcuse (2009) ofrece una clave para desmontar esa ingenuidad. A su juicio, “La injusticia espacial es derivada de una injusticia social más amplia”. De esta premisa se desprende una consecuencia incómoda: invertir en plazas, sedes vecinales o pavimentos dentro de un barrio segregado, sin alterar las relaciones de poder que confinaron allí a sus habitantes, supone embellecer el encierro. Los remedios espaciales resultan imprescindibles, pero se vuelven estériles cuando la renta del suelo, el negocio inmobiliario y la planificación tecnocrática continúan clasificando a la población según su capacidad de pago.
La experiencia regional ratifica este diagnóstico con particular crudeza. Ferrari y Bozzano (2019) constatan que, en la expansión urbana iniciada a mediados del siglo pasado, ni el mercado ni el Estado “se constituyeron en mecanismos viables de acceso al hábitat” para los sectores populares. Así, millones de familias levantaron sus viviendas mediante la autoconstrucción, negociando con instituciones que las perciben más como problema que como sujetos de derecho. Frente a ello, la propuesta de Lefebvre recobra vigencia: no basta con visitar la ciudad consolidada, pues lo que está en juego es un “derecho a la vida urbana, transformada, renovada” (Lefebvre, 1968/1975), es decir, la facultad de construir, decidir y crear el espacio común.
Conviene, con todo, eludir un error simétrico. La equidad territorial no exige que todos los lugares luzcan idénticos. Delfina Trinca Fighera (2013) lo formula con precisión al sostener que “no es equiparable la equidad social con la equidad territorial”. Las políticas venezolanas de equilibrio territorial, que dispersaron recursos en áreas escasamente pobladas, ilustran el costo de confundir diversidad con injusticia. Por consiguiente, el desafío radica en distinguir la diferencia legítima, expresión de modos plurales de habitar, de la desigualdad evitable, que priva a las personas de condiciones básicas para una vida digna. Martha Nussbaum (2011) aporta aquí un criterio fecundo: importa menos la uniformidad del paisaje que las capacidades reales de ser y hacer que cada entorno habilita.
Esta discusión adquiere otra densidad cuando se incorpora la naturaleza. Héctor Alimonda (2011) denuncia “la persistente colonialidad que afecta a la naturaleza latinoamericana”, lógica que ha convertido montañas, salares, ríos y bosques en reservas subalternas al servicio de la acumulación externa. Desde los monocultivos coloniales hasta la megaminería, los daños se concentran en comunidades campesinas, indígenas y periféricas, en tanto que los beneficios migran hacia centros lejanos. En Chile, las llamadas zonas de sacrificio, la disputa por el agua en los valles agrícolas y la expansión de las fronteras del cobre y del litio demuestran que la injusticia ambiental constituye, ante todo, una injusticia territorial.
Ahora bien, ¿qué significaría gobernar el territorio con criterios de justicia? Cabría articular cinco exigencias. Primero, priorizar la inversión pública en los lugares más postergados, tal como reclama el principio de diferencia rawlsiano. Segundo, regular la renta del suelo y garantizar la seguridad de la tenencia, para que la ciudad deje de expulsar a quienes la sostienen. Tercero, revertir la estigmatización barrial, que, de acuerdo con Honneth (1992/1997), lesiona la autoestima colectiva. Cuarto, institucionalizar mecanismos vinculantes de participación, de modo que los habitantes intervengan como pares en las decisiones, conforme al ideal de paridad participativa de Fraser (2003). Finalmente, someter cualquier proyecto extractivo a la consulta y al consentimiento de las comunidades afectadas.
En definitiva, la justicia territorial no se agota en dibujar un mapa mejor repartido. Implica asumir que el espacio participa en la fabricación de privilegios y despojos y que, por lo mismo, puede transformarse en herramienta de emancipación. Mientras el código postal siga anticipando la trayectoria escolar, la esperanza de vida o la exposición a contaminantes, la democracia latinoamericana permanecerá incompleta. Corresponde a la academia, al Estado y a las organizaciones sociales emprender esa tarea compartida: imaginar y, sobre todo, edificar territorios donde habitar dignamente deje de ser privilegio de pocos y se convierta en derecho efectivo de todas y todos.
