Bolivia acaba de vivir uno de los episodios institucionales más delicados de los últimos años. En cuestión de horas, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) modificó la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ejecutivo promulgó la nueva norma, el Legislativo suspendió al Fiscal General Roger Mariaca y, después de varias votaciones, designó a José Armando Urioste como autoridad interina.
El origen de la crisis fue la situación jurídica de Mariaca, aprehendido e imputado dentro de una investigación penal. La gravedad de las acusaciones corresponde determinarla a la justicia, no a la política, ero su detención puso en evidencia una insuficiencia de la legislación vigente: la Ley 260 contemplaba mecanismos de suplencia para casos de ausencia, impedimento, renuncia o suspensión definitiva, pero no había previsto con claridad una situación como la que se presentó.
La Ley 1773 incorporó un mecanismo mediante el cual la ALP puede disponer la suspensión definitiva del Fiscal General cuando se encuentre formalmente imputado y/o sujeto a una medida cautelar personal por delitos sancionables con privación de libertad. La decisión requiere dos tercios de los asambleístas presentes y, en la misma sesión, debe designarse un Fiscal General interino.
La cuestión importante es si una reforma aprobada con semejante rapidez ofrece garantías suficientes para preservar la independencia del Ministerio Público.
La Constitución es clara: El artículo 225 establece que el Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera y que debe actuar bajo legalidad, objetividad, autonomía, unidad y jerarquía. El artículo 227 dispone que su Fiscal General debe ser designado por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea, previa convocatoria pública, calificación de capacidad y méritos mediante concurso público.
La Ley 1773 crea una figura interina para resolver la emergencia, pero esa excepcionalidad no puede convertirse en una forma ordinaria de designar autoridades. El interinato debe ser transitorio. La elección del Fiscal General titular tendrá que recuperar el procedimiento constitucional: convocatoria pública, evaluación de méritos, concurso y votación de dos tercios.
Antes de la reforma, Luis Montaño anunció que reemplazaba a Mariaca invocando el régimen de prelación establecido por la Ley 260. Esa norma contemplaba que, ante determinados supuestos de ausencia o impedimento, la suplencia correspondía a autoridades del propio Ministerio Público según un orden de prelación. El episodio demuestra que Bolivia no tenía solamente un problema de personas, sino también un problema normativo. Prueba de ello es que a raíz de esa actitud, Montaño fue aprehendido ayer.
La Asamblea tiene ahora una responsabilidad mayor. Debe garantizar que la autoridad interina actúe con independencia y que el proceso para elegir al Fiscal General titular no se convierta en una disputa de cuotas políticas. La Fiscalía no puede quedar atrapada entre quienes investigan, quienes son investigados y quienes designan a sus máximas autoridades.
La justicia necesita reglas que funcionen antes de la crisis, no leyes elaboradas cuando esta ya estalló. La Ley 1773 puede resolver la contingencia, pero no la cuestión de fondo: cómo garantizar una Fiscalía autónoma, profesional y protegida de cualquier poder político.
El verdadero examen comienza. Será para Urioste, la Asamblea y todo el sistema institucional porque una Fiscalía independiente no se construye con una votación de madrugada ni con una ley aprobada de emergencia. Se construye con normas claras, procedimientos previsibles y autoridades cuya legitimidad no dependa de la coyuntura.
