El vicepresidente del Estado, Edmand Lara, presentó este viernes un Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra el presidente del Senado, Diego Ávila, por haber asumido la conducción de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) durante la sesión de clausura de la legislatura 2025-2026.
En el memorial, Lara cuestiona que Ávila haya ejercido la Presidencia de la ALP el 6 de noviembre de 2026 sin que, según argumenta, existiera una suplencia legalmente habilitada.
“Interpongo recurso directo de nulidad contra Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, presidente de la Cámara de Senadores, por los actos concretos mediante los cuales asumió y ejerció la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (...) sin concurrir una suplencia válidamente habilitada”, señala parte del documento.
Desde la Vicepresidencia informaron que Lara decidió suspender la sesión después de constatar que no existía el quórum legal y reglamentario. En ese marco, solicitó al TCP que declare la nulidad de las actuaciones cuestionadas y disponga, como medida cautelar, su suspensión.
La acción constitucional se produce después de la controversia generada por el inicio de la sesión de clausura. Lara abandonó el hemiciclo tras esperar 10 minutos y cuestionó la impuntualidad de los legisladores, que no habrían acudido a la hora establecida en la convocatoria.
Tras su retiro, Ávila tomó la conducción de la plenaria y argumentó que no se había realizado una verificación formal del quórum a través de las secretarías de ambas cámaras.
Durante el debate, el legislador Manolo Rojas advirtió sobre la posibilidad de que se presente un recurso por presunta usurpación de funciones contra el titular del Senado. Para evitar cuestionamientos posteriores, planteó aprobar una resolución que dejara constancia de la ausencia de Lara y respaldara la continuidad de la sesión.
Finalmente, la Asamblea aprobó, con más de dos tercios de los votos en ambas cámaras, una resolución que registró el retiro del vicepresidente sin que se hubiera verificado formalmente el quórum y habilitó la suplencia para que Ávila dirigiera la plenaria.
El documento también estableció que esa actuación no constituía usurpación de funciones y dispuso la aplicación del artículo 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
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