La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió tres sentencias en que procura de frenar vulneraciones de derechos y arbitrariedades en procesos penales, especialmente en casos en los que hay personas detenidas.
En la Sentencia 0014/2025, los magistrados Karem Gallardo y Boris Arias, miembros de dicha sala, disponen la obligación de las audiencias presenciales en demandas de acciones de libertad.
Una segunda sentencia, la número 43/2025, está relacionada con la retroactividad de la Ley 1443, referida a las medidas cautelares, mientras que con la 96/2025 se obliga a Régimen Penitenciario a la ejecución, en el día, de los mandamientos de libertad concedidos por un juez, incluso en fines de semana o feriados, sin esperar el siguiente día hábil.
UN CASO BISAGRA
El TCP, en revisión de una acción de libertad, confirmó la resolución de una jueza de Oruro que denegó la tutela a un estudiante de secundaria que fue sancionado con una suspensión de clases por tres días y con la advertencia de que, si no admitía la falta que cometió, sería expulsado. La jueza en cuestión argumentó su decisión indicando que el procesamiento indebido no está relacionado con la libertad del accionante y que, en todo caso, él debió recurrir a una acción de amparo.
En el trámite de la audiencia virtual de acción de libertad sobre ese caso se presentaron varias interrupciones. Se declaró un cuarto intermedio para digitalizar las pruebas, había dificultades de conexión a internet, se entrecortaba la comunicación y, entonces, se consideró que las interrupciones cuando no están presentes físicamente las partes pueden quitarle seriedad a jueces y abogados en la audiencia, según el magistrado Arias.
SIN PANDEMIA, PRESENCIALIDAD
La Sala Segunda considera que “habiéndose superado la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus y conforme al artículo 125 de la Constitución Política del Estado, no es potestativo para los jueces y tribunales de garantías la realización de audiencias presenciales sino obligatorios”.
Agrega que, de manera excepcional y solo a pedido de las partes con la debida justificación, las audiencias pueden celebrarse de manera virtual o híbrida; pero en este caso, los jueces y las partes con sus abogados deben mantener la cámara encendida y enfocando sus rostros sin fondos distractivos.
En este tema, la Sala Segunda del TCP “dispone que por Secretaría General se remita una copia de la presente sentencia a los tribunales departamentales de justicia del país a efectos de que retomen la presencialidad en las acciones de libertad conforme ordena expresamente el texto constitucional y lo expuesto en este fallo”.
UNA CUESTIÓN DE DERECHOS
Arias explicó que la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 señala que la acción de libertad también debe tutelar el derecho a la vida y, en esa línea, el TCP, haciendo una interpretación amplia, enfatiza esta protección al derecho a la vida y a vivir sin violencia.
Indicó que si bien la virtualidad puede ayudar de forma positiva a determinados sectores, “en ciertos casos lo que hizo esta modalidad de audiencias es menoscabar el derecho a la defensa, la inmediación, la relación entre el juez y las partes, y las pruebas”.
Recordó que el artículo 125 de la CPE establece que el juez debe ordenar que se convoque o se llame a la persona detenida o que este vaya al lugar. El propósito no solo es una relación de cercanía, sino básicamente que el juez debe conocer la acción de libertad en el lugar donde está el detenido.
“El propósito de la presencialidad es reducir cualquier sospecha de corrupción de la otra parte que no está siendo beneficiada”, puntualizó.
A partir de la pandemia del covid 19, en 2020, el Órgano Judicial determinó la aplicación de audiencias virtuales en todas las materias para evitar posibles contagios, pero esta modalidad se quedó y en la postpandemia la mayoría de los jueces prefiere evitar la presencialidad, pese a haber denuncias de vulneración de derechos.
