El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) reafirmó ayer que la Asamblea Legislativa está obligada a acatar la Declaración Constitucional 0049/2023 que dispone la ampliación de mandato de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del TCP, asimismo, garantizar el cumplimiento del requisito de los dos tercios en el proceso de preselección y selección, para no incurrir en actos inconstitucionales.
Este miércoles, la Comisión de Admisión del TCP, emitió el Auto Constitucional 034/2024 de 31 de enero, aceptando un recurso de queja planteado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes, quien denunció que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) pretende volver a considerar el proyecto de ley 144/2023 sin adecuar ni eliminar los artículos declarados inconstitucionales en la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 049.
“Por tanto, la Comisión de Admisión dispone: Ha lugar a la solicitud de medida cautelar impetrada por Marco Ernesto Jaimes, presidente del TSJ, disponiendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), con carácter previo a reasumir el tratamiento del proyecto de ley 144/2022-2023 (...) Necesariamente debe acatar la Declaración Constitucional 049, quedando vigente esta disposición hasta que la Sala Plena del TCP, resuelva la queja por incumplimiento formulada por el nombrado, el 29 de enero de 2024”, señala el auto firmado por los magistrados Gonzalo Hurtado y Petronilo Flores, de la Comisión de Admisión.
En el memorial de queja del Presidente del TSJ, advierte que del proyecto de ley 144/2023, Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales, declaró inconstitucionales los artículos que establecían la suspensión de plazos procesales en los altos tribunales de justicia del país y que los funcionarios asuman la transición y la extinción del mandato de seis años.
Asimismo se refiere al proyecto de Ley 073/2023 ley de Suspensión de Plazos Procesales y el proyecto de ley 075/2023, Ley para restablecer la plena vigencia de los artículos 183, 188.III, 194.III y 200 de la Constitución Política del Estado.
Advierte que estos proyectos de ley contradicen a la Declaración 049/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el accionante planteó el recurso de queja para que el Legislativo, en el tratamiento de cualquier proyecto de ley, no vuelva a aprobar la suspensión de plazos procesales y la extinción de mandato de los magistrados.
“La Asamblea Legislativa, en cualquiera de sus cámaras (Alta o Baja), se abstenga de aprobar o tratar otros proyectos de ley sin previamente cumplir con lo dispuesto por la DCP 0049/2023 que es vinculante y de cumplimiento obligatorio”, señala el auto al que accedió CORREO DEL SUR.
RESPETO A LOS 2/3
El 31 de julio de 2023, el TCP, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2023, dentro de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA), interpuesta por el diputado beniano Fabián Ayala, declaró la inconstitucionalidad del Reglamento de la ALP 007/2022-2023 debido a que esa norma no fue aprobada con el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes.
El último Auto del TCP se conoció mientras las bancadas políticas de las tres fuerzas con mayor representación en el Parlamento debatían si los magistrados deben seguir en sus cargos y el planteamiento de que la Asamblea elija en votación por plancha a los precandidatos a magistrados.
Los parlamentarios ‘evistas’ y opositores insisten en que los magistrados deben irse porque ya fenecieron en su mandato.
La postura de un abogado y exmagistrado
Según la lectura jurídica del abogado constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera, la DCP 049/2023 observa los parágrafos primero y tercero de la disposición adicional sexta del proyecto de Ley 144, sobre las elecciones judiciales.
“En esta parte del texto indica que los secretarios sigan desempeñando sus funciones sin los magistrados; que estos se encarguen de ordenar los expedientes, hacer la labor de apoyo administrativo; pero que no se va A dictar sentencias, se suspendería los plazos de los procesos. A lo que el TCP calificó como inconstitucional”, detalló el jurista, según publica El Deber.
Por lo tanto, “el TCP exige a la ALP tratar esta observación al proyecto de Ley 144 antes de seguir avanzando con la resolución del conflicto de las elecciones judiciales”, afirma el jurista.
En criterio del abogado, esta resolución del TCP no frena de ninguna manera el trabajo que están desempeñando, tanto los representantes de las cámaras (Diputados y Senadores) como los de otras fuerzas políticas.
