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Abogado defensor ratifica que Antonio Parada tiene refugio y no puede ser extraditado

Parada fue detenido en Corumbá el pasado 25 de enero y enviado a la cárcel de máxima seguridad de Campo Grande, presuntamente con fines de extradición, trámite que, sin embargo, no llegó a las instancias judiciales brasileñas.

Abogado defensor ratifica que Antonio Parada tiene refugio y no puede ser extraditado
Tiago Bana, abogado defensor de Antonio Parada. Foto/captura

El abogado brasileño Tiago Bana ratificó este domingo que su defendido Antonio Parada - principal investigado dentro el caso de los ítems “fantasmas” - tiene refugio temporal otorgado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y por mandato de la ley brasileña no puede ser extraditado, deportado ni expulsado de ese país.

Parada fue detenido en Corumbá el pasado 25 de enero y enviado a la cárcel de máxima seguridad de Campo Grande, presuntamente con fines de extradición, trámite que, sin embargo, no llegó a las instancias judiciales brasileñas.

El Protocolo de Solicitud de Refugio del Ministerio de Justicia brasileño, indica que por imperio de la Ley N° 9.474 “en ninguna hipótesis se efectuará su deportación a la frontera de territorio en que su vida o libertad esté amenazada, en virtud de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política. Este protocolo es un documento de identidad válido en todo el territorio nacional y es prueba de la condición migratoria regular de su titular (Parada). El titular de este protocolo tiene los mismos derechos de cualquier otro extranjero en situación regular en Brasil y debe ser tratado sin discriminación de cualquier naturaleza”, dice la parte reversa de la credencial provisoria.

El primer argumento legal invocado por Bana es el artículo 33 de la Ley 9.474 del 22 de Julio de 1997, donde define los mecanismos de implementación del Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y señala el tratamiento de casos como el de Antonio Parada o cualquier otra persona que haya ingresado de manera regular a territorio brasileño pidiendo refugio.

Dicho artículo 33, dentro el Capítulo I sobre extradición y expulsión, indica: que “el reconocimiento de la condición de refugiado impedirá cualquier solicitud de extradición basada en los hechos en que se funda la concesión del refugio” y el artículo 34 señala que “la solicitud de asilo suspenderá, hasta la sentencia definitiva, todo proceso de extradición pendiente, en etapa administrativa o judicial, con base en los hechos que justificaron la concesión del refugio”.

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