Dentro del proceso de endurecimiento del código disciplinario para ofrecer "justicia financiera", la FIFA prohíbe la refundación de clubes, que buscan unirse a otras entidades con el fin de librarse de las deudas económicas contraídas con futbolistas o entrenadores.
“Es una práctica que, lamentablemente, se ha vuelto más común en los últimos años a medida que los clubes intentan evitar responsabilidades financieras obligatorias”, explicó el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, en julio de 2019, declaraciones replicadas por la prensa internacional.
Tres años después, Real Potosí (descendido de manera indirecta en diciembre de 2021) va por este camino para tratar de regresar lo antes posible a la División Profesional, pero bajo el nombre de Felipe Hartmann Real Potosí.
La deuda del cuadro de la lila alcanza a los 450 mil dólares aproximadamente, de este monto 142 mil corresponde a exfutbolistas que llevaron sus casos a los tribunales de la FIFA y ya recibieron de parte de la FBF la conminatoria de pagos.
Hasta que no honre esa cantidad, Real Potosí carga una sanción FIFA que impide la habilitación de nuevos jugadores, nacionales e internacionales, que dejó a la entidad potosina sin recurso humano y contra la pared.
Las deudas contraídas por Real Potosí junto a las sanciones (Inhabilitación y quita de puntos) pasarán a la nueva institución, Felipe Hartmann (elenco que juega en la Primera "A" de la Asociación de Fútbol Potosí).
Dentro del reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, vigente desde agosto de 2021, en el artículo 25, referido a Aplicación de Decisiones y Cartas de Confirmación, el ente máximo advierte que actuará contra el "sucesor deportivo de un deudor".
“El sucesor deportivo de un deudor se considerará el deudor, y estará sujeto a toda decisión o carta de confirmación emitidas por el Tribunal de Fútbol. Los criterios para decidir si una entidad es sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva”, indica la norma.
..........
Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.