El relator especial de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la censura en la realización y difusión de encuestas cuando los requisitos se convierten en un impedimento o limitaciones para su práctica.
Precisó que, si bien las encuestas deben estar bien elaboradas, con calidad, con la respectiva ficha técnica de quien hace la encuesta, por un manejo transparente, estos requisitos mínimos que pueden estar regulados por ley, no pueden constituirse en un impedimento para que se practiquen o se difundan sus resultados.
"Cuando estos requisitos se convierten en limitaciones a la posibilidad de realizar o difundir encuestas, la Relatoría dice que podemos estar frente a una situación de censura que está prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos", dijo.
Detalló que la Relatoría para la Libertad de Expresión en 2003 realizó un estudio sobre la difusión de encuestas electorales, porque son herramientas importantes para evaluar la marcha de los candidatos y de los partidos políticos, en el marco de un proceso electoral, mientras que para la ciudadanía son un elemento moderno para la toma de sus decisiones.
El 11 de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) prohibió la difusión de las encuestas de intención de voto que realizó la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y la Fundación Jubileo en el marco de una iniciativa ciudadana denominada "Tu voto cuenta".
