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ANH envía a proceso ocho autos por carguío ilegal de carburantes

Algunos cargaban hasta 1.500 litros por día con la finalidad de sacar beneficios a través de su venta.

ANH envía a proceso ocho autos por carguío ilegal de carburantes
El control de la ANH en las gasolineras. Cedida

En lo que va del año la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Potosí (ANH) identificó ocho motorizados con los que se realizaba el carguío irregular de gasolina o diésel los cuales fueron denunciados a instancias judiciales.

El titular de la ANH de Potosí, Edson Yamil Condori, explicó que tras un seguimiento al proceso de compra de combustibles se pudo establecer comportamientos irregulares de parte de los conductores de los mencionados motorizados.

Mediante una intervención presencial se pudo evidenciar que los mencionados motorizados realizaban carguíos irregulares utilizando para ello hasta 400 Bolivianos por día para realizar la compra del producto subvencionado para comercializarlo en mayor precio.

“Llama la atención que hemos agarrado vehículos que cargaban hasta 21 veces por día, acumulando hasta 1,500 litros por día, entonces en todo el mes estarían desabasteciendo a lo que sería a dos estaciones de servicio para lo que sería el abastecimiento de la población potosina”, apuntó el titular de la ANH.

Anteriormente la ANH había confirmado que las compras repetitivas de carburantes se las realiza para acumular el producto en pequeños espacios donde se cuenta con tanques u otro tipo de recipientes.

Los que adquieren el producto de una forma repetida cometen los ilícitos de agio y especulación con la finalidad de generarse algún tipo de beneficio a través de la comercialización irregular de la gasolina o el diésel.

El titular de la ANH en Potosí indicó que la Ley 100, en su capítulo V, artículo 20, establece la prohibición de transportar combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos no autorizados ni almacenar el carburante en tiendas, depósitos o en domicilios particulares no autorizadas.

La norma, que incorpora el artículo 226 del Código Penal, establece que la persona que “almacene o comercialice diésel, gasolina o Gas Licuado de Petróleo (GLP) sin estar autorizado por la entidad competente, será sancionado con la privación de libertad de tres a seis años y la confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito”.



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