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Fiscala se niega a proporcionar información sobre un delito flagrante

Se trata de una agresión en la que los responsables están a punto de ser puestos en libertad. Una vez más, se vulnera la Constitución Política del Estado.

Fiscala se niega a proporcionar información sobre un delito flagrante
La víctima de agresión.

Pese a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE) y en sentencias constitucionales, la fiscala de materia Laura Calle negó información este domingo sobre un caso de agresión en el que los atacantes fueron sorprendidos en flagrancia, retenidos y entregados a la Policía. La funcionaria del Ministerio Público no dio argumentos legales que justifiquen su negativa y se limitó a señalar que no estaba autorizada para hacerlo.

Se trata de una agresión en la que los responsables están a punto de ser puestos en libertad, supuestamente porque la fiscala no actuó con la diligencia debida y, por el contrario, estuvo a punto de liberar a los arrestados, pese a que se trata de un delito flagrante.

Se trata de un nuevo atropello a la libertad de información, garantizada por los artículos 21.6 y 106, y el derecho a la petición, consagrado en el artículo 24, todos de la CPE que, en conjunto, otorgan a las trabajadoras y trabajadores de la prensa a solicitar información de interés público sin que esta sea negada por ningún funcionario. En este caso, lo que se solicitó a la fiscala Calle es que proporcione información sobre el caso de la agresión que sufrió un ciudadano y que pudo derivar en homicidio si no era frenada por un tercero, que descubrió el delito en flagrancia, frenó la agresión y redujo a los agresores para entregarlos a las autoridades. Hasta el momento de emitir este informe, no se conocía más datos porque la fiscala que lo investiga se negó a proporcionar más informes.

La negativa de los fiscales a brindar declaraciones a la prensa tiene que ver con una instrucción interna del Ministerio Público que está en vigencia desde hace varios años y no ha sido retirada pese a la protesta de las organizaciones periodísticas. Según esa instrucción, que no se respalda en ninguna norma en concreto, el único que puede brindar informaciones a la prensa sobre los casos que son de conocimiento del Ministerio Público es el fiscal general y, a nivel departamental, los fiscales departamentales. Cuando se le preguntó a la fiscala Calle en qué norma se basaba para su negativa, ella siguió repitiendo que no estaba autorizada y, arguyendo que estaba levantando diligencias, cortó la comunicación.

La negativa a proporcionar información pública se ha convertido en una regla de conducta desde el gobierno de Evo Morales, y no se modificó en el de Añez. Se trata de una negativa ilegal ya que existen sentencias constitucionales /SC) que han interpretado el derecho a la información y concluyeron en que negar informes por parte de funcionarios vulnera ese derecho.

Sentencias constitucionales que señalan que no se debe negar información

La SC 0188/2006-R, de 21 de febrero de 2006 que señala que "el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla".

La SC 0788/2011-R, de 30 de mayo de 2001, respecto a los alcances del referido derecho señala que: "…abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc. Son sujetos del derecho a la información en su dimensión activa, los medios de comunicación social; las personas individuales; en general grupos sociales de cualquier naturaleza; y sujetos pasivos, las personas individuales o grupos colectivos".

La SC 0920/2021-S2, del 2 de diciembre de 2021, que establece "el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla".

Al negar información, centralizándola en el fiscal general y los fiscales departamentales, el Ministerio Público está vulnerando la Constitución Política del Estado.

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