Enrique Varsi Rospigliosi es abogado especialista en Derecho Civil y catedrático de esa materia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, la decana de América. Él respondió a las siguientes preguntas sobre el conflicto legal entre Fancesa y Soboce, que pertenece al Grupo Gloria de Perú:
P. Por artículos recientes suyos, sabemos que está al tanto del conflicto legal entre Fancesa y Soboce. ¿Qué opina de la notificación de un juzgado otorgando 20 días a la empresa paceña para pagar Bs 744.315.432 a favor de la fábrica de cemento chuquisaqueña?
R. Como jurista, es imposible no observar con profunda preocupación las graves anomalías de este proceso. Siendo catedrático de Derecho Civil, debo decir que este caso en su conjunto es de sumo interés académico y dogmático, no solamente en Bolivia, sino en toda la región, tanto en el fondo como en los aspectos procesales.
Respecto a esta reciente notificación de ejecución de sentencia, desde una óptica puramente técnico jurídica, resulta muy difícil explicar que un juez de instancia logre ejecutar una sentencia, cuando aún existen recursos en la vía constitucional que no han sido resueltos en su totalidad. Sin embargo, como especialista, lo que más me alarma es el vicio de origen que sustenta la sentencia, motivo por el cual precisamente la justicia constitucional la había anulado. Se pretende materializar una penalidad o multa basándose en una completa incoherencia jurídica: atribuirle un “daño al proyecto de vida” a una empresa comercial. El proyecto de vida es un derecho del ser humano, íntimo y existencial, exclusivo de las personas naturales. Que un tribunal intente utilizar esta figura para compensar a una sociedad anónima desnaturaliza por completo el derecho civil y constitucional.
Si el sistema judicial permite que un juez ejecute un cobro fundamentado en una ficción jurídica de esta magnitud, que precisamente por ello había sido anulada por la justicia constitucional, el mensaje es ciertamente alarmante. No estamos debatiendo solo el patrimonio de una empresa, estamos debatiendo la coherencia y la seriedad del sistema jurídico en su conjunto de un país (…) Una figura creada y reservada para el dolor humano más extremo, en casos de violaciones a los derechos fundamentales, está siendo utilizada para justificar una indemnización millonaria a favor de una empresa cementera en un litigio comercial privado. Una empresa es una ficción legal: no tiene sentimientos, no sufre angustias, ni busca la realización personal. Tiene un objeto social y un plan de negocios, pero jamás un “proyecto de vida”. Forzar este concepto para inflar una condena corporativa desnaturaliza por completo el derecho.
P. Un amparo constitucional anuló el auto supremo en el que se admitía el daño al proyecto de vida en este caso. ¿Por qué cree Ud. que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mantuvo la millonaria sanción en su segundo auto?
R. Desde la estricta lógica y la dogmática civil, esa es precisamente la gran incógnita y lo que resulta incomprensible de este acto judicial. El amparo constitucional hace lo correcto y anula el fallo del Tribunal Supremo porque detecta ese defecto, ese completo contrasentido jurídico en la sentencia: no se le puede atribuir un “daño al proyecto de vida” a una empresa. El Tribunal Supremo admite que este concepto no resulta aplicable. Sin embargo, mantiene la indemnización, decisión jurídicamente insostenible, pues toda la estructura del daño sustentada en dicho concepto debía decaer con él. En el Derecho civil, la indemnización no es una cifra arbitraria, sino la consecuencia de un nexo causal directo entre el hecho y el daño debidamente acreditado.
Mantener inalterada la indemnización de Bs 744 millones, pese a haberse descartado el concepto de daño que supuestamente la sustentaba, constituye una arbitrariedad jurídica manifiesta. Es como si te obligaran a pagar un tratamiento médico costosísimo por una enfermedad grave. Si una junta médica superior determina que nunca padeciste esa enfermedad, el médico no puede limitarse a cambiar el diagnóstico, atribuirte otra dolencia y cobrarte exactamente la misma factura millonaria por un tratamiento distinto y menos costoso. Si desaparece el diagnóstico que justificaba el gasto, ¿cómo puede mantenerse exactamente la misma cifra?
