El Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó este jueves el reglamento para la compra y venta de dólares estadounidenses mediante las modalidades de operaciones directas y subastas.
De acuerdo con la Resolución de Directorio N° 117/2026, podrán participar las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) que mantengan una cuenta corriente y de encaje en el BCB. Esta participación podrá ser por cuenta propia o de terceros.
Los resultados de la compra y venta de dólares serán difundidos el día de la adjudicación mediante la página web institucional del BCB.
«La determinación de los aspectos operativos no previstos en el presente Reglamento corresponderá al Presidente del Banco Central de Bolivia, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio para emitir las disposiciones complementarias que estime necesarias para su adecuada aplicación», señala el artículo 8.
Compra y venta directa
Compra
La Gerencia de Operaciones Internacionales (GOI) comunicará a las EIF, hasta las 08:30 del día de la operación, las siguientes condiciones: el monto de dólares a adquirir, el tipo de cambio de la operación y el horario de recepción de las propuestas.
Una vez concluido el horario de recepción de las propuestas de las EIF, se procederá a la compra de dólares, para lo cual las EIF adjudicadas deberán transferir, hasta las 15:00, los dólares adjudicados mediante acreditación a la cuenta del BCB en su banco corresponsal en el exterior o mediante depósito en efectivo en las bóvedas del BCB.
«Verificada la recepción de los USD, el BCB acreditará el monto correspondiente en bolivianos al tipo de cambio ofertado, en la cuenta corriente y de encaje o en la cuenta de encaje en moneda nacional de la EIF», señala la resolución.
Venta
La GOI comunicará a las EIF, hasta las 08:30 del día de la operación, las siguientes condiciones: 1) el monto de dólares a vender y, si corresponde, el monto máximo de venta por EIF; 2) el tipo de cambio de la operación; y 3) el horario de recepción de las propuestas.
Concluido el horario de recepción de las propuestas de las EIF, se procederá a la venta de la divisa. El BCB debitará de la cuenta corriente y de encaje o de la cuenta de encaje en moneda nacional de cada EIF los recursos en bolivianos equivalentes al monto de dólares adjudicado y acreditará el mismo a la cuenta corriente y de encaje o a la cuenta de encaje en dólares.
En caso de que el total de las propuestas sea mayor al monto establecido, la adjudicación se realizará mediante un prorrateo en función de la participación de cada propuesta respecto del total.
Los dólares adjudicados por las EIF podrán ser transferidos a su banco corresponsal en el exterior o retirados en efectivo de las bóvedas del BCB. En estas operaciones se exceptuará el cobro de las comisiones establecidas en la Tabla de Comisiones del BCB.
Subasta de dólares
La Gerencia de Operaciones Internacionales (GOI) comunicará públicamente a las EIF las siguientes condiciones para el mecanismo de subasta: el día y la hora en que se llevará a cabo la subasta, el horario de recepción de propuestas y otras características de esta.
Posteriormente, las EIF ingresarán sus solicitudes de demanda u oferta dentro del horario predeterminado, al tipo de cambio base establecido por el BCB.
Luego, las EIF ingresarán sus solicitudes de oferta (cuando exista un exceso de demanda en la primera etapa de orientación) o sus solicitudes de demanda (cuando exista un exceso de oferta en la primera etapa de orientación), a los diferentes tipos de cambio que se vayan estableciendo durante el desarrollo de la subasta.
El tipo de cambio base, definido por el BCB, es la cotización inicial que se toma para la subasta de divisas en la etapa de orientación. Se procederá a la venta y/o compra de dólares al tipo de cambio resultante de la subasta de divisas.
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