El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó en claro que las resoluciones de las salas constitucionales son de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, están prohibidos los bloqueos de caminos que afectan al derecho de personas que no están involucradas en el conflicto, tal como lo dispuso la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Los vocales de esta Sala, ordenaron el levantamiento inmediato de los puntos de bloqueo que afectan carreteras, caminos, puentes y otras vías estratégicas del país. Asimismo, instruyeron abrir corredores humanitarios, resolución que no ha sido cumplida desde el pasado 26 de mayo.
La presidenta del TCP, Paola Verónica Prudencio, dijo de forma categórica en una conferencia de prensa en Sucre que los fallos de los vocales constitucionales son de cumplimiento obligatorio.
“Los vocales constitucionales, que en el ámbito de su competencia, conforme prevé la Constitución y la normativa constitucional han emitido resoluciones que deben ser cumplidas, tienen que ser de estricto cumplimiento; otro tema es que esas resoluciones, en grado de revisión, nos llegan al TCP”, precisó la titular del TCP.
