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ASFI afirma que el Decreto 5630 de alivio financiero está vigente

Los consumidores financieros afectados por bloqueos, conflictos sociales y otros eventos adversos ya pueden solicitar la evaluación de sus créditos para acceder a mecanismos de alivio financiero establecidos en el Decreto Supremo 5630.

ASFI afirma que el Decreto 5630 de alivio financiero está vigente
Imagen ilustrativa

Los consumidores financieros afectados por bloqueos, conflictos sociales y otros eventos adversos ya pueden solicitar la evaluación de sus créditos para acceder a mecanismos de alivio financiero establecidos en el Decreto Supremo 5630. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) recordó que la norma está plenamente vigente y que las entidades financieras tienen la obligación de aplicarla. A continuación, las principales preguntas y respuestas para entender el alcance de la medida.

Ante las consultas de la población sobre el alcance de la medida, los requisitos para acceder a los beneficios y los derechos de los consumidores financieros, ASFI aclaró que la aplicación del decreto no depende de una reglamentación adicional y que los prestatarios afectados pueden iniciar el trámite de manera voluntaria ante la entidad donde mantienen su operación crediticia.

A continuación, las principales preguntas y respuestas para comprender cómo funciona esta medida y quiénes pueden beneficiarse.

¿El Decreto Supremo 5630 ya está en vigencia?

Sí. La norma está vigente y no requiere reglamentación adicional para su aplicación. ASFI recordó que las entidades financieras deben cumplir las disposiciones establecidas en el decreto y atender las solicitudes de los prestatarios afectados.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

Pueden acceder las personas cuyos ingresos o capacidad de pago fueron afectados por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

¿Los beneficios se aplican automáticamente?

No. El prestatario debe solicitar voluntariamente la evaluación de su situación ante la entidad financiera donde mantiene su crédito.

¿Qué opciones ofrece el decreto?

La norma contempla dos mecanismos principales: la reprogramación y el refinanciamiento de créditos.

¿Cuál es la diferencia entre reprogramar y refinanciar?

La reprogramación consiste en modificar las condiciones de un crédito vigente, como el plazo o el cronograma de pagos, para adecuarlo a la nueva capacidad económica del prestatario.

El refinanciamiento implica una nueva operación financiera mediante la cual se reorganiza la deuda existente, de acuerdo con la evaluación realizada por la entidad financiera.

¿Qué es la prórroga prevista por el decreto?

Es el periodo durante el cual la entidad financiera analiza la solicitud presentada por el prestatario. Durante ese tiempo no se cobran cuotas, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos.

¿Cuánto dura la prórroga?

El decreto establece una prórroga inicial de hasta 30 días calendario desde la publicación de la norma. Este plazo puede ampliarse según las políticas internas de cada entidad financiera.

¿Qué es el período de gracia?

Es un lapso en el que el prestatario no realiza pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos vinculados al crédito.

¿Cuánto puede durar el período de gracia?

Entre uno y seis meses, dependiendo de la evaluación realizada por la entidad financiera y de la capacidad de pago del solicitante.

¿La deuda desaparece durante el período de gracia?

No. La obligación financiera continúa vigente. Los montos no pagados durante ese tiempo serán incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos.

¿La tasa de interés aumenta al acceder a estos beneficios?

No. La tasa de interés debe mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa más favorable para el prestatario.

¿La calificación crediticia se verá afectada?

No. El acceso a estos mecanismos no implica una reclasificación automática a una categoría de mayor riesgo.

¿Existen costos adicionales para realizar la reprogramación o refinanciamiento?

No. Los gastos de elaboración de minutas, adendas y otros documentos necesarios para formalizar estas operaciones deben ser asumidos por la entidad financiera.

¿Cómo se solicita el beneficio?

El prestatario debe presentar su solicitud ante la entidad financiera donde mantiene su operación crediticia. La entidad evaluará su situación económica y definirá las alternativas que correspondan.

¿Dónde se pueden conocer los requisitos?

Las entidades financieras están obligadas a publicar los requisitos en sus páginas web y brindar información clara y accesible a los clientes que la soliciten.

¿Qué papel cumple ASFI?

ASFI es la entidad encargada de supervisar y verificar que los bancos, cooperativas y demás entidades financieras atiendan, evalúen y gestionen las solicitudes conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 5630.

¿Qué hacer si una entidad financiera no cumple la norma?

El primer paso es presentar un reclamo ante la propia entidad financiera. Si la respuesta no es satisfactoria o se considera que existe una vulneración de derechos, el consumidor financiero puede acudir a ASFI para que verifique el cumplimiento de la normativa y adopte las acciones correspondientes.

El Decreto Supremo 5630 ya está vigente y ofrece mecanismos de alivio financiero para personas afectadas por bloqueos, conflictos sociales y otros eventos adversos. La clave es que los prestatarios conozcan sus derechos, soliciten la evaluación de su caso y exijan que las entidades financieras cumplan con las disposiciones establecidas por la norma.

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