La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe de admisibilidad en el caso de Magda Haase Pérez, exconcejala del municipio de Tarvita, quien fue obligada a renunciar a su cargo en 2011.
En su decisión, la CIDH declaró “admisible” la petición de la demandante con relación a los “artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana” y al “artículo 7 de la Convención Belém Do Pará”, toda vez que el hostigamiento, agresiones y amenazas contra ella se habrían producido como actos dirigidos a impedir el ejercicio de su actividad como mujer electa para un cargo púbico.
Esto significa que la CIDH considerará si hubo violaciones a estos derechos en el caso de la exconcejala de Tarvita.
Por otro lado, también declaró “inadmisible” la petición “en relación con el artículo 4 (derecho a la vida) de la Convención”, ya que la Comisión concluyó que la parte peticionaria no aportó argumentos o información “que permitan, prima facie, identificar su posible vulneración”.
