Desde el 2 de julio, los operadores del transporte en general se están beneficiando con el régimen de tasa cero en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), según indicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000015 lanzada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
La normativa señala que el operador de transporte sea empresa SRL, cooperativa y empresa unipersonal, deberá apersonarse al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o de Grandes Contribuyentes (Graco) de su jurisdicción, para la reasignación de la actividad de transporte de carga internacional en el Padrón Biométrico Digital (PBD).
Además, el titular del NIT (Número de Identifican Tributaria), representante legal o apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes debe presentar los siguientes documentos: su tarjeta de operación internacional vigente otorgada por el organismo nacional competente y la autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, de acuerdo con la Ley 1990, de 28 de julio de 1999 y demás normas reglamentarias.
