El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclaró este viernes que la nueva resolución normativa referida a los servicios digitales no incluye a los ofertados desde fuera del país y tampoco significa el cobro de un nuevo impuesto.
La polémica surgió por Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, en el cual se establece las categorías de servicios digitales en las cuales deben actualizarse las actividades económicas del rubro para el Padrón de Contribuyentes.
El SIN, mediante nota de prensa, aclaró que “esta normativa tiene alcance nacional; por tanto, solo incluye a los contribuyentes que ya operan en el territorio nacional con la venta de bienes y servicios a través de Internet, como actividad principal y/o secundaria; por tanto, no incluye los servicios ofertados desde afuera del país”.
Señaló también que la actualización se determinó “en el marco de sus atribuciones para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, a fin de disponer una clasificación afín a la realidad económica actual y de ninguna forma significa el cobro de un nuevo impuesto”.
El SIN indicó que entre los contribuyentes que ya desarrollan actividades económicas vinculadas por ejemplo a “Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales”, se encuentran Pedidos Ya, Yaigo, Tigo Money y Superticket; la venta de pasajes aéreos en línea de empresas como BOA o Tropical Tours.
En el “Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming” empresas como Bolivia Cine ya ofrecen servicios en el territorio nacional.
En el caso del “Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea” ya están operando en territorio boliviano contribuyentes del sector educativo como las universidades e institutos privados que ofrecen servicios de educación a distancia por Internet.
Mientras que en el “Suministro de Tecnología en la Nube” empresas de telecomunicaciones como Entel y Tigo, prestan desde hace bastante tiempo estos servicios, acotó el Servicio de Impuestos.
“Esta nueva normativa es de alcance interno y de ninguna manera adiciona otro impuesto, puesto que solo adecúa el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) a la actualidad, sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace muchos años atrás en el país”, recalcó el SIN en su nota de prensa.
Agregó que la solicitud para que contribuyentes del rubro actualicen su información se determinó en respuesta al pedido de gremios empresariales como la Cámara Nacional de Industria (CNI).
..........
Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.