La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) a través del gerente Técnico y de Operaciones, Faustino Mendoza, reconoció la intención de concretar los Contratos Cooperativos Mineros (CCM) con las cooperativas para que operen en áreas de la institución, en el marco del proyecto de ley aprobado en Diputados para la modificación de la Ley 535 de Minería y Metalurgia y la Ley 845 referida a las reversiones.
Respecto a si esto implicará que las cooperativas mineras ingresen a partir de la firma de contratos de manera irrestricta a las áreas fiscales, el gerente respondió: "se va a otorgar donde ellos necesiten trabajar con las restricciones del caso y cuidando el medioambiente"
El 85 % de las cooperativas mineras según datos oficiales no cuenta con licencia ambiental para operar y aún así explota minerales. Al respecto Mendoza dijo que se pedirá a las cooperativas cumplir la norma.
También se le preguntó si se cumplió la Ley 845 de reversión de titularías mineras en las áreas donde las cooperativas firmaron al margen de la ley contratos de sociedad con capitales privados nacionales y extranjeros a lo que respondió: "se están revirtiendo (...) se han revertido todas las que firmaron contratos de riesgo compartido con las privadas".
MODIFICACIONES
El proyecto de Ley que modifica la Ley 535 de Minería y Metalurgia y la Ley 845, aprobado en la Cámara de Diputados, incorpora el Contrato Cooperativo Minero (CCM) para posibilitar a las cooperativas mineras participar en toda la cadena productiva.
Dicho proyecto establece que el contrato cooperativo minero será suscrito por la Comibol con las cooperativas mineras para el desarrollo de las actividades de la cadena productiva en áreas fiscales establecidas en parágrafo V del artículo 61 de la Ley 535 modificado por el por el parágrafo I del artículo ocho de la Ley 845 para nuevas solicitudes.
El parágrafo I del artículo octavo de la 845 establece que los derechos mineros de la Comibol se ejercen respecto a las áreas de los grupos mineros nacionalizados según el DS 3223 del 31 de octubre de 1952, elevado a rango de ley el año 1956, referido a las áreas de concesiones mineras adquiridas por la Comibol, con posterioridad al 31 de octubre de 1952.
Se refiere a las bocaminas, niveles, desmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y residuos mineros metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras de los grupos nacionalizados y concesiones mineras legalmente adquiridas por la Comibol.