El equipo de defensa legal del Estado boliviano concluyó ayer la presentación de sus alegatos orales en la audiencia de la demanda de anulación contra el laudo arbitral del 16 de septiembre de 2015, emitido en el Caso Ciadi Nº ARB/06/2: Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A. c. Estado de Bolivia.
En su alegato conclusivo, el equipo de defensa del Estado boliviano, ratificó al Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CiadiI) que el tribunal arbitral que emitió el laudo indicado actuó con una concepción subjetiva y parcializada en relación al tratamiento del caso y solicitó al Comité restablecer la justicia anulando el referido laudo.
El documento oficial de la Procuraduría, establece que el 23 de junio de 2004, Bolivia dispuso la revocatoria de 11 concesiones mineras, a través del DS 27589 a la empresa chilena Quiborax y Non Metallic Mineral SA (NMM), en el Salar de Uyuni y la ex Superintendencia de Minas emitió las resoluciones de anulación.
Entonces, el proceso se ventila desde 2004 y en 2006 el Estado fue notificado con una controversia seguida por los empresarios chilenos ante el Ciadi por este caso y en 2009 se sumó un ciudadano de nombre Allan Fosk, quienes solicitaron medidas provisionales para seguir trabajando en el lugar y lograron su objetivo, por lo que el Estado recusó a el Tribunal, recusación que fue rechazada.
En 2010, Bolivia presentó las objeciones a ese tribunal, porque había dejado de pertenecer al Ciadi, pero este ente resolvió que tenía competencia sobre los casos de Quiborax y NMM, pero no sobre Allan Fosk, que no probó sus inversiones.
Bolivia también argumentó que la reversión se produjo por las graves irregularidades en la concesión, pero tampoco fue escuchada, por lo que debe hacer frente a la demanda de cobro por $us 146 millones que la empresa extranjera pretende.
En su intervención, el procurador Pablo Menacho manifestó: “la solicitud de anulación que ustedes deben dirimir se fundamenta en graves violaciones a normas de procedimiento, en un manifiesto prejuzgamiento de Bolivia, en una clara extralimitación de facultades del Tribunal Arbitral y, fundamentalmente, en la falta de motivación del laudo que devino en absoluta arbitrariedad”.
Finalmente, Menacho recordó al Comité de Anulación que Bolivia, fiel a su tradición de respetar sus compromisos internacionales, dio cumplimiento a laudos arbitrales que fueron establecidos con criterios objetivos, ecuánimes y en cumplimiento de normas nacionales e internacionales aplicables.
