El Ministerio de Trabajo instruyó a través de un comunicado a los empleadores de las empresas privadas y públicas, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad 2017 hasta el 20 de diciembre.
Los beneficiarios son todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que hubiesen trabajado mínimamente tres meses calendario y obreros un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
La base de cálculo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo en el sector privado otros conceptos reconocidos por acuerdo de partes, dice el comunicado.
