INTEGRIDAD
El diputado Horacio Pope expresó su satisfacción porque este fallo confirma la integridad familiar conformada por un hombre y una mujer.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, anulando la posibilidad que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, porque de acuerdo con la Constitución, el Estado boliviano solamente reconoce como matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer antopológicamente reconocidos.
La sentencia también impide a las parejas que pertenecen a la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT) adoptar a lo largo del tiempo a niños, porque si bien el derecho no es absoluto, se debe garantizar el derecho de los terceros, como es el caso de los niñas, niños y adolescentes sujetos pasivos de la adopción.
El parágrafo II expulsado de la norma jurídica nacional dice: "el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona, ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales y civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumidas".
El diputado opositor Horacio Poppe presentó el jueves 13 de octubre de 2016 un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra el parágrafo II de ese artículo.
Argumentó que ese artículo afecta y pone en riesgo el instituto del matrimonio, y de modo tangencial, de las uniones libres o de hecho, con características de estabilidad y singularidad entre otros.
El fallo manifiesta que el carácter absolutista de la norma, lo torna inconstitucional en su frase "permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles económicos y sociales...". El TCP afirma que el cambio de nombre no significa el ejercicio absoluto de los derechos fundamentales, como el derecho a contraer matrimonio o uniones libres o de hecho.
