Diputados aprobó el artículo 96 del Código de Sistema Penal, que establece una reclusión de hasta 30 años de cárcel a las personas sentenciadas por violación a menores de 14 años, cuando concurran en cualquier de las nueve agravantes.
La pena máxima se aplicará cuando la víctima resulte con algún daño en su salud o sea contagiada de alguna enfermedad incurable; cuando el hecho haya ocurrido en estado de inconciencia de la víctima, suministrándole alcohol o estupefacientes; cuando el agresor sea familiar o de confianza de la víctima; y cuando la víctima esté subordinada a su agresor.
Otras de las acciones que lleven a que la sanción por violación a menores de 14 años llegue hasta los 30 años es cuando el autor del delito se encuentre a cargo de la educación y sea tutor de la víctima; cuando el hecho sea cometido por más de una persona; cuando se usen armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir daño a la víctima; y cuando el agresor haya sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.
