La Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas fue declarada constitucional por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La norma que permite el cierre de una Organización No Gubernamental.
En el fallo del TCP, se resuelve declarar que los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deben contribuir al desarrollo económico y social, tal como lo establece el artículo 17, parágrafo II de la Ley 35.
También se declaró constitucional el artículo 19, inciso G, del Decreto Supremo 1597 de 5 de junio de 2013 del Tribunal Constitucional.
EXPULSIÓN
En junio de 2015, el presidente Evo Morales advirtió, en un acto público, que se expulsarán del país a cualquier ONG o fundación que intente perjudicar la exploración de hidrocarburos.
En agosto de 2015, el exdefensor del Pueblo, Rolando Villena, tildó de “inconstitucional” la Ley 351 debido a que vulnera el derecho a la libre asociación para conformar Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
El fallo del TCP concluye que “no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, resultando por ello (las normas en cuestión) son constitucionales”.
