El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio un nuevo rumbo a su Sentencia 0531/2024-S3, dictada en 2024, dentro del conflicto sobre el derecho propietario del Mercado Mutualista de Santa Cruz. Con un fallo que se conoció este martes dispuso que el litigio por los predios de ese centro de abasto entre la Alcaldía cruceña y la familia Crapuzzi debe dilucidarse en la vía ordinaria y si el demandante (Crapuzzi) acreditara algún derecho propietario, tendría que resolverse con una expropiación.
El TCP, con los exmagistrados de la Sala Tercera, Isidora Jiménez y Petronilo Flores, dictó hace dos años la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3, en la que declaraban a Miguel Crapuzzi como quien tiene mejor derecho propietario sobre los predios del Mutualista y que, si bien hay otros propietarios, estos no registraban datos de sus títulos de propiedad.
En ese entonces, el TCP ordenó la cancelación en Derechos Reales de la matrícula de derecho propietario que estaba a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y dispuso que, en un plazo de cinco días, el Ejecutivo local proceda a emitir el plano de uso de suelo y el certificado catastral del bien inmueble del accionante.
EL CAMBIO
Dos años después, el TCP emitió el Auto Constitucional Plurinacional 0153/2026-O, del 28 de julio de 2026, en el que establece que como tribunal no tiene jurisdicción para determinar el derecho propietario del Mutualista y que esta pugna debe resolverse en la vía ordinaria.
