SÍ O NO
En el referéndum la población decidirá mediante su voto si aprueba o no una reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó nueve prohibiciones y sanciones antes y durante el referéndum del 21 de febrero. El silencio electoral regirá desde las cero horas del 17 de febrero hasta las 18:00 del 21 de febrero. Las sanciones consistirán desde multas pecuniarias hasta arresto o trabajo social.
Desde las cero horas del jueves 17 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas de 21 de febrero del mismo año, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para las organizaciones políticas, señala la resolución aprobada por el TSE.
Establece que 48 horas antes, cero horas del viernes, y hasta 12 horas del día siguiente, queda prohibido vender y consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs 8.280 a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs 828 a los ciudadanos que vulneren esta prohibición.
Queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de la gente, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del referendo. Serán sancionados con multas de Bs 3.312, el decomiso y la remisión al Ministerio Público. Quedan exentas de esta disposición las fuerzas del orden.
También estará prohibidos actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier naturaleza. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de Bs 3.500.
Queda prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, la circulación de vehículos con excepción de aquellos autorizados.
