El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) violó el derecho de acceso a la información que tiene la población al eliminar el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda y con ello da paso a una “burda” propaganda electoral a favor del Sí, afirmó el constitucionalista Carlos Alarcón.
“Este fallo es la prueba más clara y contundente de la total falta de independencia de este Tribunal Constitucional con relación al Ejecutivo, porque lo que debería haberse enfatizado es que el Presidente y Vicepresidente son autoridades del Sí y del No, porque son autoridades de todo el país, y por tanto es inconstitucional que hagan campaña a favor de sólo un segmente de la población”, señaló Alarcón en entrevista con ANF.
“Con el pretexto de proteger el derecho a la información sobre otros derechos y garantías constitucionales, validan la violación a la Constitución y permiten que ese derecho a la información se convierta en una grosera propaganda política ilícita, porque utiliza recursos de todos los bolivianos”, señaló. El TCP sólo entregó a ANF tres de las 18 páginas del fallo, pese al insistente pedido de obtenerlo de manera completa. Se obtuvo el fallo íntegro de otra fuente oficial.
El ex ministro de Justicia del Gobierno de Carlos Mesa señala que existe conflicto de intereses debido a que el Presidente y Vicepresidente representan a la sociedad en su conjunto y por lo tanto no pueden asumir una posición militante a favor de una de las dos opciones del referéndum.
"No se trata de elecciones de candidatos, ese no es el caso del 21 de febrero, y como autoridades máximas representan al conjunto de los bolivianos, independientemente de la decisión que tengan, y por tanto la actividad parcializada del Sí es una clara violación a la Constitución", enfatizó.
La sentencia del 26 de enero del TCP señala que el artículo objetado por el Presidente y Vicepresidente corresponde a un reglamento y no a una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y que por lo tanto el TSE ha "invadido" competencias que le corresponde al Legislativo, que sería la única instancia capaz de aprobar leyes para regular el acceso a la información.
Sin embargo, el constitucionalista Alarcón observó que el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda -ahora eliminado- no invadía competencias del Ejecutivo, porque no prohibía la entrega de obras sino sólo el tiempo de transmisiones de las mismas a 15 minutos cada una, ni las del Legislativo, porque el Órgano Electoral tiene potestad para administrar los referendos y otros procesos electorales.
"Lo que se estaba garantizando con el artículo 24 era el derecho a la información para que esa transmisión no se convierta en una desinformación a través de una grosera y burda propaganda que supere los 15 minutos", aseveró.
La paradoja de la sentencia del TCP, según el jurista, es que el artículo 24 protegía el derecho a la información y trataba de guardar principios de equidad, imparcialidad y equilibrio en periodo electoral en los medios de comunicación. Los magistrados Zenón Bacarreza (presidente), Macario Cortez, Efrén Choque, Juan Valencia, Mirtha Camacho y Neldy Andrade terminan validando la violación a la Constitución, expresó el especialista (Rudy Flores se encontraba en comisión).
LA ARGUMENTACIÓN DEL TSE
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en una extensa defensa del artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda, fundamentó constitucionalmente que dicho articulado garantiza el derecho a la información que tiene toda persona y precautela que los servidores públicos, en respeto a la CPE, mantengan imparcialidad en todo proceso de votación.
En su argumentación, el ente electoral hizo énfasis en la importancia de garantizar un proceso de referéndum "auténticamente democrático sobre la pase de acceso a la información, deliberación democrática, participación informada, libertad de expresión, publicidad y pluralismo para obtener un voto libre e informado en las urnas".
Los principios de imparcialidad, ética, transparencia e igualdad también fueron expuestos y fundamentados técnica y jurídicamente.
El fallo de 18 páginas que se negó socializar a este medio la unidad de comunicación del TCP tras largas gestiones, y que ANF obtuvo por otra fuente, genera según Carlos Alarcón, una nefasta jurisprudencia en la normativa electoral, que permitirá en futuros procesos electorales hacer uso y abuso de los medios del Estado para el beneficio sólo de una opción o un candidato.
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