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El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de Carles Puigdemont contra su orden nacional de detención

La resolución ha sido dictada por mayoría con el voto particular de la magistrada Laura Díez, que disiente del resto al considerar que esta Sala de Vacaciones no debió resolver por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.

El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de Carles Puigdemont contra su orden nacional de detención
El expresidente catalán Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso del expresidente catalán, Carles Puigdemont, contra la orden nacional de detención que dictó el Tribunal Supremo al confirmar su procesamiento por delitos por malversación agravada y desobediencia en relación al procés, tras ser derogado el delito de sedición.

La Sala, compuesta por los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa (del sector conservador) y Laura Díez (del progresista), ha acordado inadmitir el recurso de amparo interpuesto por Puigdemont y el exconsejero catalán Antoni Comin, ante “la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”, según señala el auto notificado este miércoles por el Tribunal Constitucional.

La resolución ha sido dictada por mayoría con el voto particular de la magistrada Laura Díez, que disiente del resto al considerar que esta Sala de Vacaciones no debió resolver por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.

El voto particular de la magistrada Laura Díez

La Sala de Vacaciones declaró su competencia para conocer sobre la decisión de admisión del citado recurso de amparo, al venir esta exigida por la necesidad de resolver sobre la solicitud de adopción de la medida cautelarísima solicitada de suspensión de una resolución judicial que ordena la detención e ingreso en prisión.

Sin embargo, Díez entiende que no existe “urgencia” en resolver sobre la eventual suspensión de esta medidas por dos razones.

Por un lado, que los recurrentes no se encuentran en territorio español, “único lugar donde pueden ejecutarse las órdenes decretadas” y por otro, que no puede llegar a producirse una vulneración efectiva de derechos que deban protegerse, puesto que desarrollan sus funciones de representativas fuera de España y ninguno de los dos se encuentra actualmente privado de libertad.

Por ello dice no entender la “premura” de sus compañeros por decidir sobre un asunto que podía haberse tramitado tras la pausa estival, “siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional”.

La magistrada disiente también de la inadmisión del recurso en sí, decisión que la mayoría sostiene en que las vulneraciones invocadas, derivadas del eventual menoscabo de su garantía parlamentaria, carecen de sustento constitucional tras la sentencia, entre otras, del Tribunal General de la Unión Europea, que recientemente les retiró la inmunidad como parlamentarios.

“Es cierto que estas resoluciones suspenden la inmunidad de los recurrentes, pero ello no puede justificar sin más la inadmisión del amparo”, defiende Díaz en su voto particular.

En este sentido critica que no se tenga en cuenta que esas resoluciones pueden no ser definitivas “por ser posible aún la casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

De hecho, el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, decidió posponer su decisión sobre la petición de la Fiscalía de reactivar las euroórdenes hasta se pronuncie el TJUE sobre los recursos.

A esto se suma, dice Díaz, que el TC “no ha sentado doctrina sobre cuál es el alcance sobre la inmunidad parlamentaria de las medidas cautelares privativas de libertad adoptadas por un juez o tribunal sobre un investigado o procesado antes de ser proclamado diputado”.

Destaca además que se trata del primer caso de inadmisión de un recurso de amparo relativo a un asunto vinculado a la causa especial 20907-2017 (la relativa a el procés), “puesto que la práctica constante de este Tribunal en relación con estos amparos ha sido siempre su admisión y avocación a Pleno para su posterior resolución”.

En un tuit, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, también ha manifestado de forma irónica su sorpresa por la rapidez en la que el TC ha resuelto. “Lo que no podemos decir es que el Constitucional no trabaja… el recurso lo presentamos el 31 de julio y ya está resuelto… ni un ‘juicio rápido’ es tan rápido”, asegura.

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