Obrando a través de sus abogados, el gobernador de Potosí, Jhonny Óscar Mamani Gutiérrez, pidió al Órgano Judicial que se aprehenda al director de radio Fides Potosí, Germán Antonio Vidaurre Villanueva, por no haberse presentado a declarar como testigo en el juicio por difamación que la autoridad le sigue al asambleísta Oswaldo Jaime Flores. Mediante un memorial, el periodista se excusó de declarar arguyendo que, si lo hacía, violaba el secreto de la fuente que está protegido por la Ley de Imprenta.
El juicio fue iniciado por Mamani en contra de Flores a raíz de las constantes declaraciones de prensa que el asambleísta hacía sobre el caso de la presunta corrupción en el intento de compra de 41 ambulancias. El legislador departamental es uno de los denunciantes de ese caso, junto al Comité Cívico Potosinista. En contacto con este diario, Flores dijo que el verdadero propósito del proceso penal es limitar su derecho a informar sobre las ambulancias e incluso el de fiscalizar los actos del gobernador.
El periodista, que es más conocido como Toto Vidaurre, fue incluido como testigo y se le citó a declarar mediante comparendo. Él respondió con un memorial en el que se excusa de declarar por considerar que, si lo hace, estaría vulnerando la Ley de Imprenta y el artículo 197 del Código Procesal Penal.
Pese a que se trata de argumentos legales, el juez que tramita esta causa, Jhonny Germán Buhezo Choque, los consideró insuficientes e instruyó que se le vuelva a citar para que se presente, aunque eso signifique violar las normas legales argüidas. Sobre esa base, los abogados del gobernador pidieron que se extienda mandamiento de aprehensión en contra de Vidaurre.
Ante esta actitud, la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Potosí le envió una carta a la presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Hjovanna Alarcón, pidiendo respeto a la Ley de Imprenta.
Argumento
El argumento central del memorial de Vidaurre es el siguiente:
"Es necesario establecer que conforme lo refiere el art. 8 de la declaración de principios sobre la libertad de expresión, que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de su fuente de información, apuntes y archivos personales y profesionales; asimismo, tenemos derecho a la negación a revelar fuentes de información, así como del producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales, lo que quiere decir que el secreto en materia de imprenta es inviolable. Norma concordante con el art. 106 de la Constitución Política del Estado que refiere con un derecho la libertad de expresión. Es más, el art. 197 del Código Procesal Penal, establece el derecho de abstención de declarar sobre hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión; estos elementos se relacionan con deberes del secreto y reserva de abstención. Y que además el trabajo de los periodistas se encuentra amparado en la Ley de Imprenta".
Vidaurre es afiliado a la federación de la prensa y las razones de su convocatoria están estrictamente relacionadas con su labor periodística, así que su caso se enmarca en la Ley de Imprenta.
Contrariamente a lo que se cree, la Ley de Imprenta no ampara el trabajo periodístico, sino que lo regula y la revelación del secreto de la fuente puede dar lugar a que el procesado sea el periodista que lo haga.
Esto es lo que dice la Ley de Imprenta.
Art. 8.- El secreto en materia de imprenta es inviolable.
Art. 9.- El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.
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