La huelga de hambre de las concejalas y el bloqueo a la planta de Manquiri tuvieron el efecto de poner al descubierto mucha información que se manejaba reservadamente. Además del contrato con Manquiri, que el MAS exhibió este lunes, también se admitió que la sociedad anónima Servicios Mineros a Cooperativas (Serminco) es una empresa comercial en la que participan todos los socios cooperativistas.
Serminco es el principal proveedor de la empresa Manquiri. El viernes 15 de octubre, cuando el impacto de la huelga de concejalas llegó a su punto más alto, un cooperativista que se identificó como presidente de Serminco, José Gabriel Fuertes, salió a la palestra a dar un plazo de 48 horas para que se levante el bloqueo a la planta de Manquiri que, según dijo, les estaba ocasionando perjuicios económicos. Dijo que emplean a 50 familias potosinas, dando trabajo a choferes, personal administrativo, mecánicos y de servicio.
Pero esas cifras solo corresponden al personal que tiene dependencia directa con Serminco. En realidad, esta es una sociedad anónima que se inscribió el 1 de junio de 2007 en el Registro de Comercio de Bolivia, con lo que pasó a ser regida por el Código de Comercio. El detalle es que, al sujetarse a las normas de ese cuerpo legal, la figura del cooperativismo no cabe y, técnica y legalmente debería desaparecer. Sin embargo, Serminco está integrado por varias cooperativas mineras e incluso la Federación Departamental de Cooperativas Mineras (Fedecomin) de Potosí, que las aglutina a todas.
Este lunes, al terminar una marcha que fue convocada para protestar contra medidas del gobierno central que afectan al sector, el presidente de uno de los directorios de Fedecomin, Edguar Huallpa, admitió que las cooperativas forman parte de Serminco. Incluso fue más preciso al señalar que no son las cooperativas en sí, sino los socios cooperativistas.
Esta confirmación deja en entredicho la situación legal de las cooperativas mineras. ¿Se manejan por el Código de Comercio o por la Ley General de Sociedades Cooperativas? Por su naturaleza, estas normas son contradictorias, no complementarias, así que no pueden aplicarse conjuntamente, como parece ocurrir desde 2007.
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