El Concejo Municipal dio a conocer la ley que determina endurecer las medidas como “prohibir la realización de fiestas populares y privadas, espectáculos públicos y otros que impliquen reunión de personas bajo pena de sanción de clausura y multas, explicando la emergencia sanitaria”.
La norma, tras la devolución por parte del ejecutivo, fue corregida y finalmente aprobada para apoyar el plan de contingencia de las autoridades sanitaras, dado el crecimiento de los casos de coronavirus, tanto en cantidad como en su gravedad.
La norma aprobada establece lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APOYAR EL PLAN DE CONTINGENCIAS DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL (SEDES) POTOSÍ FRENTE A LA PANDEMIA COVID 19, por el alarmante reporte epidemiológico del Director Técnico y la presencia de la tercera ola del COVID 19 con cepas de mayor agresividad, que afectan a la población del Municipio de Potosí.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Ejecutivo Municipal a través de Espectáculos Públicos debe prohibir la realización de fiestas populares y privadas, espectáculos públicos y otros que impliquen reunión de personas bajo pena de sanción de clausura y multas, explicando la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO TERCERO. - En cumplimiento a las disposiciones del PLAN DE CONTINGENCIAS del SEDES POTOSÍ frente a la pandemia del COVID 19, se endurecen las medidas sancionatorias contra quienes no usen barbijo, y no cumplan las medidas sanitarias de distanciamiento social; siendo pasibles a sanciones económicas y trabajos comunitarios de acuerdo a reglamentación, que se harán cumplir con ayuda de la fuerza pública, policía urbana y sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO CUARTO. - Por la curva epidemiológica que está en ascenso y cuyos picos de mayor infección están pronosticados para el mes de junio; se determina el encapsulamiento total los días domingos por el mes de junio del presente y la restricción de circulación vehicular y peatonal de lunes a sábado desde horas 20:00 a 05:00 p. m., por el mismo mes, el mismo que será regulado en coordinación con los responsables del PLAN DE CONTINGENCIAS del SEDES POTOSÍ POR LA PANDEMIA COVID 19.
ARTÍCULO QUINTO. - El Gobierno Municipal a través de sus dos instancias Ejecutiva y Legislativa deben realizar mediante los medios de comunicación, la socialización y concientización para el uso de barbijo, vacunación, lavado de manos y el distanciamiento social como medidas preventivas para evitar contagios; en coordinación con el SEDES POTOSÍ y el PLAN DE CONTINGENCIAS DE SALUD FRENTE AL COVID 19.
ARTÍCULO SEXTO. -Las Instituciones Públicas y Privadas deberán recomendar al personal de su dependencia, de acuerdo al régimen interno, la vacunación de acuerdo al grupo atareo programado por la edad.
ARTICULO SÉPTIMO. - Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley el Ejecutivo Municipal a través de Espectáculos Públicos, la Policía Departamental, y toda la población como medidas de prevención uso obligatorio del barbijo, lavado de manos y el distanciamiento social. Remítase la presente Ley Municipal al Órgano Ejecutivo Municipal, para su promulgación y publicación, quedando encargado la Máxima Autoridad Ejecutiva e instancias que correspondan, para el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.
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