El Gobierno acaba de dar un paso importante al abrogar el Decreto Supremo 4566 y sustituirlo por el 5688, referido a la enseñanza y certificación de los idiomas oficiales del Estado.
Es una buena noticia. La Constitución establece que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales. La obligación, por tanto, no nace de estos decretos. El problema estaba en la manera en que esa disposición constitucional fue llevada a la práctica.
El Decreto Supremo 4566 creó el Certificado Único de Idiomas Oficiales y estableció un sistema que resultó engorroso para muchos servidores públicos. Aunque jurídicamente la certificación no dependía exclusivamente de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, el procedimiento terminó siendo burocrático y poco amigable para quienes debían cumplirlo.
El nuevo decreto mejora sustancialmente ese esquema. Amplía las instituciones que pueden impartir enseñanza y establece un procedimiento gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado para reconocer la primera lengua o lengua materna. Además, dispone que las certificaciones tengan validez indefinida. Son avances que deben ser reconocidos.
Pero todavía queda una pregunta fundamental: ¿cuáles son exactamente los idiomas que debe aprender un servidor público según el territorio donde trabaja?
Bolivia reconoce 36 idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La propia Constitución dispone que los gobiernos utilicen, además del castellano, otro idioma oficial determinado por el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y las preferencias de la población o del territorio.
Esto significa que no basta con hablar de “dos idiomas”. La política lingüística debe considerar la realidad de cada región. En Potosí, por ejemplo, el quechua tiene una presencia histórica y actual fundamental; en La Paz y Oruro, el aimara tiene un peso decisivo. Pero esa realidad tampoco puede reducirse a una división territorial simple: las lenguas han circulado, convivido y cambiado a lo largo de los siglos.
Aquí aparece una cuestión histórica que tampoco debería simplificarse. El quechua es anterior al Imperio inca y su expansión por los Andes fue un proceso complejo. Los incas contribuyeron decisivamente a su difusión, pero no fueron sus creadores. En Charcas coexistió históricamente con el aimara, el puquina y otras lenguas. Por eso, la historia lingüística no coincide necesariamente con la actual división política ni puede reducirse a etiquetas administrativas.
El DS 5688 es, por tanto, un avance, pero no debería ser el punto final. Hace falta una reglamentación clara que defina cómo se aplicará territorialmente la obligación constitucional, qué nivel de dominio se exigirá y, sobre todo, qué idioma corresponde priorizar en cada territorio y para qué funciones públicas resulta realmente indispensable ese conocimiento.
La política lingüística debería construirse con participación de lingüistas, historiadores, universidades, pueblos indígenas e instituciones públicas. No para relativizar la obligación constitucional, sino para hacerla efectiva y razonable.
Porque hablar una lengua no debería significar solamente tener un certificado. Debe significar poder comunicarse con el ciudadano al que el servidor público tiene la obligación de atender.
Dos idiomas pueden ser una exigencia constitucional, pero convertirlos en una verdadera herramienta de servicio público requiere algo más que un certificado: requiere una política lingüística territorial, coherente y bien definida.
No se trata de una formalidad, sino de garantizar al ciudadano atención pública en su propia lengua.
