Después de una espera que la mayoría de la ciudadanía urbana considera excesiva, el gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira ha puesto en marcha un estado de excepción que, empero, todavía debe ser ratificado, y limitado en duración, por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Como era de esperarse, la medida ha sido rechazada por los sectores que impulsaron los bloqueos. La califican de “estado de sitio”, “dictadura” o simplemente “represión”, sin tomar en cuenta que la medida está prevista en la Constitución Política del Estado que —es preciso recordar— fue impulsada y promulgada por el gobierno del ahora expresidente Evo Morales.
La falta de información, y el exceso de desinformación, han sido las características de este conflicto. Para empezar, es necesario señalar que “estado de sitio” no es lo mismo que “estado de excepción” ya que el primero es, por decirlo de alguna manera, una categoría general mientras que el segundo viene a ser una modalidad específica. La teoría jurídica ha determinado que el conocido inicialmente como “estado de sitio”, más ajustado a situaciones como guerras y epidemias, haya devenido en “estado de excepción” que es el límite a algunas garantías constituciones en situaciones como amenazas externas, conmoción interna y desastres naturales. Así es como figura en nuestra Constitución.
La crisis política y económica provocada por los bloqueos, y que se extendió por hasta 50 días, con la exigencia de renuncia de un presidente que no tomó el poder por las armas, sino que llegó al cargo por la vía democrática, se enmarca en la figura de conmoción interna, definida como una situación de grave alteración del orden público dentro de un Estado, provocada por conflictos sociales, disturbios, insurrecciones, rebeliones y actos de violencia.
El estado de excepción como consecuencia de la conmoción interna provocada por los bloqueos y las demandas de grupos radicales está vigente desde la promulgación del Decreto Supremo 5636, que ya está en la Gaceta Oficial del Estado. Por lo que se puede leer en esa norma, se trata de un estado de excepción moderado, puesto que se limita a todo lo que tiene que ver con los bloqueos y el ejercicio de la violencia.
El inciso a) del parágrafo II del artículo 5 del decreto señala que el derecho a la libre circulación solo quedará suspendido cuando quienes lo ejecutaren busquen “la inmovilización obligatoria, restricción al tránsito vehicular y peatonal”; es decir, cuando se busque bloquear cualquier tipo de vías, sea caminos o calles. Cuando no se trate de esta situación excepcional, se puede circular libremente por el territorio nacional, en cualquier horario, así que el decreto no conlleva el anteriormente denominado “toque de queda”.
Pero algo que debe quedar en claro es que el estado de excepción no solucionará el gran problema que tiene el país, que no se limita a la escasez de carburantes, de dólares; a los justicieros reclamos de inclusión y a resolver, de una vez, las diferencias que arrastramos desde hace 200 años. El gran problema del país, en este momento, es que todavía existen sectores que creen que pueden conseguir cualquier cosa mediante el bloqueo de caminos. Son estas personas las que no entienden que los cierres de vías no son medidas de protesta, sino algo peor: acciones cuyo uso se circunscribe a situaciones de guerra.
Es cierto que, a partir de este conflicto, tenemos que ingresar a un gran debate para resolver nuestras diferencias, y eso incluye las mesas de diálogo acordadas con colectivos como la Central Obrera Boliviana, pero, mientras no se ponga un cierre definitivo a los bloqueos, estos penderán sobre la cabeza de los bolivianos como la espada de Damocles, que colgaba del techo apenas sostenida por una crin de caballo.
