EDITORIAL

Bloqueos ilegales

 

A estas alturas del conflicto, y tras la constatación de que hay gente armada en algunos de los bloqueos que asfixian a gran parte del territorio nacional, ha quedado claramente establecido de qué se tratan estas medidas que ya han roto todos los récords registrados hasta el presente.

La Constitución Política del Estado consagra de manera clara y precisa el derecho al libre tránsito en su artículo 21, numeral 7, que señala que toda persona tiene derecho “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano”. Ese precepto constitucional, fundamental para la convivencia democrática y el normal desenvolvimiento de la vida económica y social, viene siendo vulnerado sistemáticamente por los recurrentes bloqueos de carreteras que paralizan al país durante días e incluso semanas enteras.

La protesta social es un derecho legítimo en democracia. Sin embargo, ningún derecho puede ejercerse de manera absoluta ni atropellando los derechos de los demás ciudadanos. Los bloqueos de caminos han dejado de ser simples mecanismos de presión para convertirse, en muchos casos, en actos coercitivos que restringen libertades esenciales y generan graves perjuicios humanos, económicos y sociales. Impedir por la fuerza la circulación de personas, vehículos, alimentos, combustibles y medicamentos constituye una flagrante violación a la Carta Magna.

En las últimas semanas, Bolivia ha vuelto a sufrir las consecuencias de estas medidas extremas. Miles de viajeros quedaron varados en terminales y carreteras; productores perdieron mercancías perecederas; empresas de transporte registraron millonarias pérdidas y numerosas familias quedaron aisladas. Lo más grave es que incluso ambulancias y vehículos que transportaban pacientes fueron detenidos por grupos de bloqueadores, poniendo en riesgo la salud y la vida de quienes requerían atención urgente. Ninguna reivindicación política o sectorial puede justificar semejante vulneración de derechos humanos básicos. El conflicto ha provocado muertes, particularmente de enfermos que no llegaron a tiempo a los hospitales porque los bloqueos les impidieron pasar.

A ello se suma el daño deliberado a la infraestructura pública. La Administradora Boliviana de Carreteras ha mostrado que se cavó zanjas en caminos asfaltados. Resulta inadmisible que bienes públicos construidos para integrar al país sean destruidos por grupos que actúan al margen del respeto a la ley. Igual de alarmante fue el caso de un bloqueador mostrado colocando enormes clavos sobre una carretera para provocar pinchazos y reventones de neumáticos de vehículos que intentaban continuar viaje. Ese tipo de acciones no puede calificarse como protesta pacífica, sino como una conducta criminal que pone en peligro la integridad física y la vida de conductores y pasajeros.

El Estado tiene la obligación de garantizar tanto el derecho a la protesta como el derecho al libre tránsito. Cuando uno de ellos avasalla al otro, corresponde aplicar la ley para restablecer el equilibrio constitucional. La permisividad frente a bloqueos ha generado una peligrosa cultura de impunidad en la que ciertos sectores consideran legítimo paralizar al país para imponer demandas por la fuerza.

Por ello, se hace necesaria una legislación más severa y efectiva contra los bloqueos de carreteras que afecten derechos fundamentales. Las sanciones deben contemplar responsabilidades penales y civiles para quienes organicen actos que impidan la circulación, destruyan infraestructura pública o atenten contra servicios esenciales de salud y emergencia.


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