El expresidente Evo Morales hizo dibujo libre con el tema de la reelección en Bolivia, en complicidad con la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de mayoría del MAS y los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) (2012-2018). Logró la modificación de la Constitución para habilitarse a una segunda reelección en 2014 cuando ya había gobernado dos periodos continuos, 2005-2009 y 2009-2014. Se habilitó para las elecciones de 2019, prácticamente en una tercera reelección pero no llegó a gobernar por una denuncia de fraude que anuló las elecciones.
La sentencia constitucional 0007/2025, de 13 de mayo, dejó sentado de que una persona puede ser presidente o vicepresidente solamente por dos periodos, cada uno de cinco años, de forma continua o discontinua. Con esta decisión, ratificó la voluntad del constituyente que en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) estableció el periodo de mandato del presidente o vicepresidente por cinco años y que pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. Siendo esta la primera reforma sobre la reelección presidencial.
Además, esta sentencia determinó que el cómputo de la reelección debe hacerse a partir del primer mandato previo a la reforma constitucional, es decir, para Evo Morales y Álvaro García Linera, desde el 2005, y que el derecho político a la reelección para ambos ya se dio el 2009. “Por lo que constitucionalmente (Evo y Álvaro) no estaban habilitados para una nueva reelección en el 2014”, según los argumentos en la sentencia 0007/2025.
CAMINO DE LA REELECCIÓN
Para beneficiarse con tres reelecciones, Evo Morales apeló a varias modificaciones de las normas y de la propia Constitución pese a las protestas de la oposición.
El exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera señaló que la Declaración Constitucional 003/2013, de 25 de abril, fue el inicio para encaminar una segunda reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera (en los hechos era la tercera reelección porque la sentencia 0007/2025 computa el primer periodo el 2005-2009).
Con este fallo firmado por siete de nueve magistrados (excepto Gualberto Cusi y Rosario Chanez que se excusaron), el MAS logró habilitar a Evo para las elecciones de 2014 alegando una segunda reelección. No contento con tres mandatos, intentó modificar el artículo 168 de la CPE que establece “la reelección por una sola vez de manera continua” para nuevamente postularse el 2019.
Primero acudió al soberano convocando a un referéndum el 21 de febrero de 2016 y el pueblo le dijo No a la modificación de la norma suprema; dos días después, el 24, Evo apareció para decir que va a respetar los resultados de la consulta.
Sin embargo, su promesa de respetar el resultado del referéndum del 21F no se cumplió, el MAS optó por otra vía para insistir en la postulación de su líder, entonces nuevamente recurrió al TCP, con una acción de inconstitucionalidad para solicitar una interpretación constitucional basada en el “Pacto de San José” de Costa Rica. El TCP, el 28 de noviembre de 2017, a través de la sentencia 084/2017, allanó el camino para que Evo y las demás autoridades electas del país (todas del MAS) puedan buscar la reelección al cargo sin límites, porque la reelección era un “derecho humano”.
En criterio del exmagistrado Rivera esta decisión “condujo a una grave crisis en 2019 que casi nos lleva a perder la democracia, pero felizmente al final del camino se tuvo una salida democrática”.
REFERENTE
Para la abogada constitucionalista Gabriela Sauma, la Opinión Consultiva (OC) 28/2021 de la Corte IDH es el referente para entender si procede o no la reelección discontinua tal como pretenden hacer prevalecer los abogados de Evo Morales. “La OC ha sentado precedente en sentido de que no es posible la reelección por más de dos mandatos consecutivos, esa es la prohibición que emerge de la Corte IDH”, sostuvo.
