El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) devolvió este jueves el recurso de inconstitucionalidad promovido por indígenas del Consejo Nacional de Naciones Indígenas de Bolivia (Conniob), que buscan registrar sus propios candidatos en las elecciones generales de agosto.
Según los argumentos del TCP, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) incumplió requisitos en la remisión de la acción de inconstitucionalidad al órgano constitucional. La decisión se conoció un día después de la declaración conjunta que suscribieron los magistrados del TCP y los vocales del TSE para blindar el calendario electoral de recursos que busquen interferir los comicios.
Este jueves, la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob) sumó una nueva acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1096, de organizaciones políticas, que limita la participación de los pueblos indígenas solo a los comicios subnacionales. Como medida cautelar, pidieron dejar sin efecto el calendario electoral e curso hasta que este sector registre a sus candidatos.
LA DEVOLUCIÓN
La Comisión de Admisión del TCP no dio curso al recurso de inconstitucionalidad de las organizaciones indígenas del Conniob y Qhara Qharas que en puertas de este tribunal mantenían una vigilia desde el lunes y una huelga de hambre desde el martes.
Los magistrados, en un decreto emitido este jueves, hicieron referencia al Auto Constitucional 00117/2025-CA, del 14 de febrero, en el que se dispuso la devolución de un recurso de inconstitucionalidad al TSE por no haber observado lo establecido en el artículo 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Este procedimiento exige una resolución motivada de la autoridad u órgano que promueva la acción de inconstitucionalidad concreta; en este caso, del TSE.
“En consecuencia, corresponde de forma previa reencausar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 80.III del CPCo, lo que implica que el TSE, en su caso, deberá remitir la resolución debidamente fundamentada, en la que exprese su duda fundada sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas (en este caso ley 1096), como un requisito imprescindible para seguir con el trámite correspondiente en la Comisión de Admisión, no siendo idónea la presentación directa por parte de los impetrantes”, señala el decreto de la Comisión de Admisión, al que accedió CORREO DEL SUR.
