La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) devolvió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) promovida por el ente electoral en contra del artículo 15 de la Ley 1096, de Organizaciones Políticas, para que los sectores indígenas y campesinos puedan presentarse a las elecciones nacionales sin necesidad de unirse a un partido político. De esta manera, el TCP deja en suspenso la sentencia exigida por las organizaciones indígenas, que pretendían llevar su propio candidato a las presidenciales 2025.
El artículo 15 de la Ley 1096 establece que “las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deberán solicitar su registro para participar en procesos electorales de alcance subnacional”. Sin embargo, el artículo 209 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que “las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del TCP serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley”.
