El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sentencia Constitucional 0777/2024-S4 de su sala cuarta, blindó las elecciones judiciales parciales del 15 de diciembre, tal como lo dispuso en su fallo 0770/2024 del 4 de noviembre.
De esta manera cerró toda posibilidad de modificar su determinación, frente a intentos de que los comicios previstos para dentro de 10 días se lleven a cabo en todo el país y no solamente en algunos departamentos.
Además, la Sala Cuarta de los magistrados Gonzalo Hurtado y René Yván Espada, advirtió que cualquier acción constitucional contraria a este dictamen, de parte de jueces y tribunales, será remitida al Ministerio Público y a las instancias disciplinarias correspondientes.
La sentencia 0777, fechada el 20 de noviembre, fue notificada este miércoles en medio de la presentación de nuevos recursos, entre ellos una acción popular admitida por una sala constitucional de Tarija, además del inicio de una huelga de hambre de cinco candidatos a magistrados del TSJ y el TCP en Beni. Ellos exigen comicios integrales.
El fallo responde a una acción de cumplimiento que llegó en revisión al TCP tras ser presentada por Esteban Alavi, secretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB) que, en su memorial, solicitaba ordenar al Órgano Electoral la prosecución de las judiciales en todo el país.
En octubre pasado, la Sala Constitucional Tercera de El Alto otorgó la tutela al accionante e instruyó precisamente eso a dicho órgano.
EL FALLO
En el ‘Por Tanto’ de la Sentencia Constitucional 0777/2024-S4, cuyo relator fue el magistrado Gonzalo Hurtado, se resuelve denegar la tutela otorgada al accionante con la indicación de que la Sala Constitucional Tercera de La Paz actuó “de manera incorrecta”, por lo que ratifica las elecciones judiciales fragmentadas.
“Exhortar a todo juez, tribunal o Sala Constitucionales a cumplir con lo dispuesto en la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, que adquirió calidad de cosa juzgada constitucional, bajo apercibimiento que de contravenir e inobservar las causales de improcedencia, y tramitar y resolver cualquier acción constitucional contraria a lo ya decidido sobre este proceso de elección de autoridades del TCP, TSJ, TA y CM, de 2024, se dispondrá su remisión ante el Ministerio Público y la instancia disciplinaria correspondiente para su procesamiento”, advierten los magistrados.
En otro punto del fallo, disponen declarar nulos de pleno derecho todos los actos y resoluciones posteriores a la sentencia 0770, así como aquellos contrarios a la misma que busquen someter a nuevo análisis lo que ya está resuelto.