La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) validó la Sentencia 1010/2023 del 28 de diciembre de 2023 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con lo cual sepulta la aspiración de Evo Morales de ser candidato en las elecciones generales de 2025. Sin embargo, el exmandatario aseguró que ese informe no se refiere a la reelección discontinua y, por lo tanto, aseguró que él está habilitado.
El dictamen del TCP fue registrado por la CIDH en el Informe No. 121/24, del 30 de agosto de 2024, a través del cual se declaró inadmisible tres peticiones presentadas por Franco Alejandro Albarracín, la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, Rubén Darío Cuéllar, José Antonio Rivera, entre otros, quienes acusaban la violación de los derechos políticos por la emisión de la Sentencia Constitucional 0084/2017 que “respaldaba la reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales”.
Los peticionarios reclamaban que se declare internacionalmente responsable al Estado por la violación del artículo 23 de la Convención Americana, al considerar que la reelección indefinida violaba sus derechos políticos, porque votaron en contra de la reforma constitucional en el referendo realizado el 21 de febrero de 2016, en el que ganó la decisión mayoritaria de no incorporar una segunda reelección consecutiva en Constitución Política del Estado.
En el punto 34 del informe, referido al análisis de caracterización de los hechos alegados, la CIDH refiere que “el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia revisó su posición sobre el derecho a la reelección indefinida” mediante la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023.
En esa decisión, el TCP señaló que el artículo 168 de la CPE prevé una norma idéntica a la 156 de la misma norma fundamental, en cuanto al “periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, como ya fue dicho anteriormente”.
Dejó en claro que “no existe derecho absoluto a la postulación indefinida, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; así como el postulado contenido en la Constitución Política del Estado, en su art. 168; pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y de esa manera se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos”. El TCP, en su último fallo, respaldó su posición en la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021 sobre el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que solicitó Colombia. En ese contexto, el informe señala que “en el presente caso, la CIDH toma nota de que el TCP dejó sin efectos la sentencia (0084/2017) objeto de las denuncias contenidas en el presente trámite, y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva”.