¿Por qué se pretende llevar a referéndum los temas de la reelección presidencial y la subvención del diésel y la gasolina si el primero fue resuelto en una consulta similar, el 21 de febrero de 2016, y luego refrendado por la Corte IDH y por una sentencia constitucional, mientras que el segundo, de acuerdo con los entendidos en la materia, no corresponde ser definido por la población, sino por el Órgano Ejecutivo?
Es la pregunta que muchos se hacen, a tres semanas de que el presidente Luis Arce anunciara que su gobierno pretendía hacer cuatro consultas al pueblo boliviano sobre la reelección presidencial, la subvención del diésel y la gasolina, y los escaños parlamentarios. El sábado pasado, se descartó este último tema luego de que el Órgano Electoral señalara que “como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la CPE y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral”.
ESPECIALISTAS
“Dado que la pregunta sobre la reelección presidencial implica una modificación o complementación al art. 168 de la Constitución, implica una reforma parcial de esta máxima norma. El art. 411.II de la misma establece que las únicas dos instancias competentes para decidir la realización de un referendo que tenga como propósito reformar parcialmente la Constitución es la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobada por dos tercios del total de sus miembros presentes y la ciudadanía con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado”, hizo notar este martes Carlos Bellott, constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.
Además, señaló que “…no puede el Gobierno pretender hacer valer únicamente el art. 18 de la Ley 026, sino necesariamente considerar que el art. 411.II de la Constitución no solo es una excepción a lo que dice la Ley 026, sino que es la norma superior que, como dice el art. 410.II de la Constitución, esta ‘goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa’”.
En cuanto a la subvención de los hidrocarburos, acotó: “En mi criterio, no deberían estar incluidas en el referendo. Esto porque la respuesta es bastante obvia: en una crisis económica es muy difícil que la ciudadanía no prefiera que los impuestos subvencionen el combustible que es elemental para que el precio de las demás cosas se mantenga. Siendo así, no se ve responsable el uso de recursos públicos en una consulta de la cual ya prácticamente se sabe cuál será la respuesta”.
Sobre este mismo punto, el analista económico y presidente del Colegio de Economistas de Tarija, Fernando Romero, se mostró también contrario a incluir la subvención en el referéndum: “No, de ninguna manera”, respondió, “esto lo debería resolver el Ejecutivo, a través de sus instancias tales como el Ministerio de Economía, YPFB y otros”.
Romero rechazó “dar semejante responsabilidad política, pero sobre todo económica, a una población desinformada, que no tiene conocimiento de una pregunta que es técnica, con cierta trampa y, sobre todo, compleja, pueda tomar una decisión...”.
OPOSICIÓN Y ‘EVISMO’
La oposición política, incluidos varios expresidentes, y la que el Gobierno tiene dentro de su partido, el MAS, expresaron su rechazo a las preguntas del referéndum. Evo Morales, a través de su cuenta en X, expresó anoche que “ante la flagrante violación de la Constitución, el Gobierno está presionando desesperadamente al TCP autoprorrogado para que tome cuatro decisiones”.
Morales afirma que el Gobierno está solicitando al TCP que “apruebe el referéndum ilegal e inconstitucional por encima de la Asamblea Legislativa”. En segundo lugar, señala que se le pide al TCP que “convierta en Sentencia Constitucional la decisión de inhabilitarnos como candidatos, dado que la sentencia 1010 del 29 de diciembre de 2023 no es suficiente”.
