La conformación de las principales instituciones del país se basa en su aprobación mediante el mecanismo de los dos tercios de votos, que debería ser válido también para el Órgano Legislativo, coincidieron abogados que fueron consultados por este diario ante la inminente sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) respecto a la convocatoria a las elecciones judiciales.
Los dos tercios es el único sistema que obliga al poder político a buscar acuerdos para la conformación de instituciones importantes como la Fiscalía General del Estado, cuyo titular se elige por dos tercios, como impone el artículo 227 de la Constitución Política del Estado (CPE); la Defensoría del Pueblo (artículo 220), Contraloría General del Estado (214) y hasta el propio Órgano Electoral que, según los artículos 158.4 y 206.III, también son constituidos mediante esa proporcionalidad.
La CPE prevé dos tercios para elegir a las autoridades del Órgano Judicial, pero ha limitado ese imperio al parágrafo 5 del artículo 158, que se refiere a las preselecciones de candidatos, cuando lo coherente, desde el punto de vista constitucional, es que esa proporcionalidad aplique a todo el proceso.
Debido a que el Movimiento Al Socialismo (MAS) no cuenta con los dos tercios necesarios para que se apruebe y ejecute un proceso electoral enmarcado en la Constitución Política del Estado, el 20 de abril pasado la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una resolución, la R.A.L.P. 007/2022-2023, que aprobó el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos y la convocatoria a elecciones judiciales. Al tratarse de una resolución, y no una ley, que requiere ser aprobada con dos tercios, esa disposición vulneraba la CPE y el diputado Leonardo Fabián Ayala Soria (Creemos) planteó una acción de constitucionalidad abstracta ante el TCP.
