Las actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio -empleado principalmente en la actividad minera- serán reguladas y controladas por el Estado con el recientemente creado Registro Único de Mercurio y la obligación de contar con la Autorización Previa para importación o exportación.
Mediante decreto 4959, se instituyó los mecanismos para “minimizar los impactos ambientales que provoque el mercurio y proteger la salud humana y el medio ambiente, en el marco del Convenio de Minamata sobre Mercurio”.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá estar registrada en el Rume si pretende importar, exportar o comercializar este producto, según el parágrafo I del artículo 2 del decreto aprobado en reunión de gabinete.
La nueva institución dependerá del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
