La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sentenció a Bolivia porque su justicia no garantizó la atención debía a un caso de violación que ocurrió hace 20 años y porque durante todo ese tiempo la víctima sufrió una revictimizacion sistemática.
La jornada pasada, la Corte leyó y notificó la sentencia donde encontró culpable al Estado boliviano por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada.
En 2001, E.G.A., el primo de Brisa, llegó a Bolivia desde Colombia para terminar sus estudios, pero comenzó a abusar sexualmente a Brisa entre octubre de 2001 hasta mayo del 2002. En ese entonces la víctima tenía 16 años y el victimario 26.
El padre de la menor denunció los hechos y la justicia boliviana dilató el caso en varias audiencias y en dos juicios. Uno de los procesos penales terminó con una sentencia de siete años de prisión, pero luego la decisión judicial fue anulada. En 2008, la justicia convocó nuevamente a E.G.A pero ya había fugado del país y retornó a Colombia. En 2019 se aceptó la solicitud de extradición y en febrero de 2022 fue capturado, pero las autoridades colombianas decidieron recluirlo en un penal de ese país por la “prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”.
La CorteIDH argumentó que Bolivia incumplió la debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, así como de la violencia institucional y de la vulneración de la garantía del plazo razonable”.
El Tribunal internacional condenó que la justicia boliviana no haya resuelto el caso en más de 20 años.
La sentencia ordena:
· El Estado mantendrá abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsará la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita, en los términos señalados en el párrafo 185 de la presente sentencia.
· El Estado adoptará todas las medidas necesarias para, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos señalados en el párrafo 186 de la presente sentencia.
· El Estado realizará, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 190 de la presente sentencia.
· El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 191 de esta sentencia.
· El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación, en los términos señalados en el párrafo 198 de la presente sentencia.
· El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno en relación con el tipo penal de estupro, en los términos señalados en el párrafo 199 de la presente sentencia.
· El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno para visibilizar la violación sexual incestuosa, en los términos del párrafo 201 de esta sentencia.
· El Estado adecuará sus protocolos o adoptará protocolos nuevos, implementará, supervisará y fiscalizará un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204 a 208 de la presente sentencia.
· El Estado adoptará e implementará capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para funcionarios públicos que por su labor en el sistema de administración de justicia trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular, los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público. Dichas capacitaciones y cursos deben versar sobre estándares de debida diligencia en la investigación, en los términos señalados en los párrafos 210 a 211 y 214 de la presente sentencia.
· El Estado adoptará e implementará capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a médicos forenses y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses, con el objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual durante los exámenes médicos, en los términos señalados los párrafos 212 y 214 de la presente Sentencia.
· El Estado implementará una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, por medio de un canal abierto de televisión, radio y redes sociales, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto, en los términos señalados en los párrafos 213 y 214 de la presente sentencia.
· El Estado incorporará en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y acorde al nivel de madurez de las niñas, niños y adolescentes orientada a dotarles de herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual, en los términos señalados en el párrafo 216 de la presente sentencia.
· El Estado diseñará e implementará un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos de casos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, en los términos señalados en el párrafo 218 de la presente sentencia.
· El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 190 del presente fallo.
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